La señal de tráfico que nadie conoce: ¿Sabes qué significa?
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Hay señales de tráfico que son bien conocidas por todos: peatones, estrechamiento de la calzada, ceda al paso, entrada prohibida, velocidad máxima… Sin embargo, hay otras que pasan completamente inadvertidas para la mayoría de los conductores. En concreto, hay una señal de tráfico que nadie conoce.
En su perfil de Twitter, la Direción General de Tráfico (DGT) ha compartido una publicación en la que pregunta por el significado de la señal como si de un examen teórico se tratara, con tres respuestas posibles.
«Esta señal indica peligro por la proximidad de…»
- A. un tramo de vía con posible obstrucción en la calzada.
- B. un resalto o badén en la vía o pavimento en mal estado.
- C. un tramo de vía con pendientes ascendentes y descendentes.
¿Cuál es la respuesta correcta? Se trata de la opción B: «Peligro por la proximidad de un resalto o badén en la vía o pavimento en mal estado». Ante esta señal, hay que moderar la velocidad porque si hay un resalto o badén el vehículo puede sufrir una avería en la suspensión, y si el pavimento está en mal estado, puede derrapar.
#TestDGT Esta señal indica peligro por la proximidad de…
A. un tramo de vía con posible obstrucción en la calzada.
B. un resalto o badén en la vía o pavimento en mal estado.
C. un tramo de vía con pendientes ascendentes y descendentes. pic.twitter.com/mfXyflbwIi— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) October 6, 2022
Las multas más frecuentes de la DGT
Desde la entrada en vigor de la Nueva Ley de Tráfico el 21 de marzo de 2022, ya no está permitido rebasar en 20 kilómetros por hora la velocidad máxima de la vía en carreteras secundarias para adelantar. La multa depende de la velocidad a la que circula el vehículo.
Por ejemplo, si la velocidad máxima de la vía es de 90 kilómetros por hora y el vehículo circula a 145 kilómetros por hora, la sanción es de 400 euros, y conlleva la pérdida de cuatro puntos del carnet de conducir.
No respetar la distancia de seguridad es otra de las multas más comunes de la DGT. El Reglamento General de Circulación (RGC) señala que “todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad, las condiciones de adherencia y frenado”. Esta infracción supone una multa de 200 euros y la pérdida de cuatro puntos del carnet de conducir.
Usar el teléfono móvil es una de las infracciones más graves. No solo es sancionable el hecho de hablar por el móvil, sino también llevarlo en la mano, grabando o escuchando una nota de voz, por ejemplo. En este caso, la multa es de 200 euros y la pérdida de seis puntos del carnet de conducir.
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