Trasvase Tajo-Segura

El Tribunal Supremo desestima la suspensión cautelar del plan que recorta el trasvase Tajo-Segura

Trasvase Tajo-Segura
Fachada del Tribunal Supremo.
Ignacio Martínez

El Tribunal Supremo ha decidido desestimar la suspensión cautelar del plan del Tajo aprobado por el Gobierno de España y que solicitaban en sendos recursos la Diputación de Alicante y la Región de Murcia en tanto resuelve el fondo de los citados recursos presentados por ambas instituciones contra el citado plan.

El plan del Tajo tiene una enorme repercusión en el trasvase Tajo-Segura, cuya agua necesitan imperiosamente la Vega Baja alicantina, la Región de Murcia y la provincia de Almería. Con anterioridad, este mismo tribunal había decidido también desestimar el recurso de la Generalitat Valenciana en ese mismo sentido.

El fondo de la cuestión estriba en que el Gobierno de España aprobó un plan, el del Tajo, que de facto incrementa los caudales ecológicos en cabecera. Y, por tanto, reduce la cantidad de agua a trasvasar.

Sólo la primera elevación de ese caudal ecológico, de 6 a 7 metros cúbicos (m3) por segundo suponía una merma de 28 hectómetros cúbicos anuales, lo que traducido a cifras económicas y de empleo generaba una pérdida de 85 millones de € y más de 2.400 empleos.

Para evitar que ese plan siguiera adelante, una vez aprobado por el Gobierno de España, la Diputación de Alicante había ofrecido a la Generalitat Valenciana poner a su disposición sus estudios y equipos jurídicos a fin de presentar un recurso conjunto e igualmente una sola petición de suspensión cautelar, pero el entonces presidente de la Generalitat Valenciana el socialista Ximo Puig lo rechazó.

El recurso de la Diputación de Alicante sí fue admitido a trámite, pero ahora el Tribunal resuelve que «no ha lugar a la suspensión cautelar solicitada mientras se resuelve sobre el fondo de los recursos planteados por dichas instituciones», según el citado tribunal expone en su propia página web.

Según el Tribunal, la suspensión cautelar, «por lo demás parcial», de una disposición general, «condicionaría la coherencia y homogeneidad de la norma aprobada y su eficacia en el sector que trata de regular, con los consiguientes perjuicios al interés general que la norma trata de proteger», informa Europa Press.

Se da la circunstancia de que la decisión del Tribunal Supremo se ha producido horas después de que se conociera, igualmente, que el Ministerio para la Transición Ecológica ha decidido reducir en 5 hectómetros cúbicos el caudal de 20 hectómetros cúbicos acordado por la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, por lo que finalmente, la cantidad que se transferirá son 15 hectómetros cúbicos. Un nuevo recorte.

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