TRIBUNALES

El Tribunal Superior niega a ‘Acció Cultural’ la suspensión cautelar de la consulta del valenciano

El recurso fue interpuesto entre otros por la catalanista 'Acció Cultural del País Valenciá'

La catalanista 'Acció Cultural del País Valenciá' fue subvencionada por los Gobiernos de Ximo Puig al menos con 367.000 €

Acció Cultural consulta valenciano
José Antonio Rovira, conseller Educación del Gobierno valenciano.
Ignacio Martínez

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha denegado la suspensión cautelar de la consulta impulsada por la Conselleria de Educación al amparo de la Ley de Libertad Educativa para que los padres y madres elijan la lengua en que quieren que estudien sus hijos en la Comunidad Valenciana. De este modo, el Alto Tribunal valenciano responde al recurso presentado por la catalanista Acció Cultural del País Valenciano (Acción Cultural del País Valenciano), Families pel Valenciá (Familias por el Valenciano) y algunos particulares, que habían pedido esa suspensión para la consulta que arranca este martes. Todo ello, según han informado fuentes del propio TSJCV.

Acció Cultural del País Valenciano es una asociación catalanista que en los tiempos de los Gobiernos del socialista Ximo Puig y Compromís recibió al menos 367.000 euros de esos mismos Ejecutivos. 

Ahora, en su auto, los magistrados recuerdan que la orden que regula esta consulta de elección de lengua que arranca este martes, es «netamente de derecho adjetivo» y que cumple con un mandato de la Ley 1/2024 de Libertad Educativa, que es la norma «sustantiva».

Además, la Sala explica que el Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra esa ley, pero que rechazó suspenderla cautelarmente en una providencia de fecha 19 de noviembre de 2024 por lo que «está en vigor y resulta aplicable».

Los recurrentes, según las mismas fuentes, combaten en realidad en su escrito «los efectos que determina la Ley 1/2024, es decir los derechos y obligaciones» que esa norma establece, por lo que estimar la medida cautelar solicitada «implica suspender de facto la ley», cuestión que está «fuera de la jurisdicción» del Tribunal Superior y corresponde al Constitucional.

Además, el Alto Tribunal descarta también, en este caso en el análisis de los motivos, que la aplicación de la orden recurrida suponga «un daño o perjuicio de imposible o difícil reparación».

Los magistrados tampoco aprecian una «manifiesta ilegalidad» de la orden de la Conselleria de Educación, porque tanto el mandato legal que desarrollo como la propia consulta «gozan de presunción de juridicidad», sin perjuicio «del devenir de juicio de constitucionalidad» que debe hacer el TC.

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