DANA

La querella contra la juez de la DANA alerta que en sus escritos «pueden haber participado varios sujetos»

Ha detectado el uso de léxico, gramática y vocabulario "que solamente se explican si en la redacción de los escritos han participado de modo independiente varios sujetos"

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Rubén Gisbert, este martes, en las Cortes Valencianas.
Ignacio Martínez

Rubén Gisbert, el abogado que ostenta la dirección letrada de una de las acusaciones particulares en el caso de la DANA de Valencia del 29 de octubre de 2024 y que ha presentado este martes una querella ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) contra la magistrada Nuria Ruiz Tobarra, instructora de la causa, y su marido, el también juez Jorge Martínez Ribera, hasta por seis posibles delitos, desliza en la misma que en los escritos de la magistrada «pueden haber participado varios sujetos».

En concreto, Rubén Gisbert incluye esta cuestión en punto segundo del relato de los hechos de la citada querella. El abogado hace constar en la misma que «esta representación legal es titulada superior en interpretación de textos y, habiendo sido perito judicial en la materia en el caso de Canal-9 y ha detectado en los numerosos escritos que envía a las partes cada día el juzgado el uso de léxico, gramática, vocabulario y construcción sintáctica totalmente diferenciables que solamente se explican si en la redacción de los escritos han participado de modo independiente varios sujetos». 

En esa querella presentada por Rubén Gisbert, por los supuestos delitos de coacciones, revelación de secretos por parte de profesionales obligados a confidencialidad, usurpación de funciones públicas, prevaricación, encubrimiento y omisión del deber de perseguir delito por una autoridad o funcionario publico, el querellante solicitaba como medidas cautelares «apartar inmediatamente a la juez».

Y pedía, también, suspender «cautelarmente» tanto a la juez de la DANA, la citada Nuria Ruiz Tobarra, como a su marido, el también magistrado Jorge Martínez Ribera, de la carrera judicial. Así, como que se procediera la evaluación psiquiátrica de la magistrada. Y que se trasladaran las actuaciones de urgencia a la Audiencia Nacional por ser el órgano «jurisdiccionalmente competente al haber por los mismos hechos fallecidos en tres comunidades autónomas diferentes».

Finalmente, «dado el carácter disciplinario de dichas medidas», el abogado solicitaba al Alto Tribunal valenciano que el contenido de la querella «se comunique al Consejo General del Poder Judicial «para que haga efectiva la suspensión de la magistrada de acuerdo con el Art. 383.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial».

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