CASO DEL HERMANO DE XIMO PUIG

El juez archiva el caso del hermano de Ximo Puig para el director de Política Lingüística

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La Ciudad de la Justicia de Valencia.
Ignacio Martínez

El titular del Juzgado de Instrucción 4 de Valencia, que dirige el caso en que está imputado Francis Puig, hermano del presidente de la Generalitat Valenciana el socialista Ximo Puig, ha decretado a través de un auto, de fecha 10 del presente mes de mayo, el sobreseimiento libre y archivo de las diligencias respecto al director general de Política Lingüística Rubén Trenzano «sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder al perjudicado». El archivo se produce, según manifiesta en el propio juez en el auto al que ha tenido acceso OKDIARIO, a pesar de que el Ministerio Fiscal se opuso a la petición de sobreseimiento realizada por Trenzano.

La decisión del juez puede ser impugnada mediante recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación o de recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

En el caso en que hasta ahora se encontraba imputado Rubén Trenzano, se investiga un presunto fraude en la obtención de subvenciones de la Generalitat Valenciana, la de Cataluña y el Gobierno de Aragón por parte de empresas relacionadas con Francis Puig, el hermano de Ximo Puig.

El sobreseimiento ha sido solicitado por la defensa del propio Rubén Trenzano, quien argumentaba no haber llevado conducta delictiva alguna y que así constaba acreditado con las diligencias de investigación practicadas.

Pero, alegaba además, que después de que el pasado 13 de abril la Audiencia Provincial de Valencia dictara que debe darse por concluida la fase de instrucción, una vez finalice la práctica de las diligencias aún pendientes y entre las que no se encontraba la declaración de Trenzano, ya no resulta posible acordar su citación para declarar en el procedimiento.

Fiscalía se opone

Según ese mismo auto, «el Ministerio Fiscal se opuso también a la petición de sobreseimiento reiterando  las razones expuestas en su informe de 5 de diciembre de 2022. En síntesis alegaba que 1º D. Rubén Trenzano Juan, como director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüísmo, figura como querellado en las presentes diligencias en las que el objeto (…) va dirigido a la averiguación de si los hechos son constitutivos de fraude de subvenciones y delito/s de falsedad documental. 2º. Que la querella inicial menciona como indicios de presunta prevaricación y tráfico de influencias por la administración concedente de las subvenciones y que hasta que no se conozca el resultado de las diligencias solicitadas no es posible conocer el alcance que puedan tener las imputaciones realizadas en la querella inicial; 3º La declaración de la persona investigada en nuestro proceso penal no ha de ser considerada necesariamente como un acto de investigación, sino de defensa y de hecho el TC ha puesto de manifiesto la vertiente de garantías o medio de defesa de la declaración del investigado (auto TC Nº 5/09) o STC 146/2012 de 5 de julio donde se remarca que la declaración del investigado como garantía de audiencia previa… es coherente con los principios inspiradores del derecho y del proceso penal en un Estado democrático de derecho».

También, se oponía a ese sobreseimiento la representación de la presidenta del Grupo Popular en las Cortes Valencianas Eva Ortiz, al entender esa parte, y siempre según el auto, que «no estamos en el momento procesal oportuno para acordar el sobreseimiento solicitado puesto que la Instrucción no ha finalizado, y el auto de la Sección 3ª resolvió que ‘debe darse por concluida la fase de Instrucción del presente procedimiento una vez finalice la práctica de las diligencias de investigación acordadas dentro del plazo de Instrucción’».

Los argumentos

Frente a ello, el juez dice en su auto que «por los motivos expuestos en el auto nº 444/23 dictado por la Sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia de 13 de abril de 2023 se ha considerado que no se ha prorrogado la instrucción, estando pendiente del cumplimiento de las diligencias ya acordadas. Entre las que no estaba la declaración en calidad de investigado de Rubén Trenzano por lo que se considera que no cabe ya en este momento acordar su declaración como investigado, no compartiendo la interpretación que efectúa el Ministerio Fiscal en su informe».

Y agrega que «en definitiva sea cual fuere el resultado de las diligencias pendientes no cabría acordar declaración como investigado del Sr. Trenzano. Continuar la instrucción teniéndole como investigado, sería tanto como aplicarle en este caso la pena de banquillo».

Y añade, también, que «a mayor abundamiento pese a la redacción inicial de la querella donde imputaba un presunto delito de prevaricación o tráfico de influencias al Sr. Trenzano, las diligencias practicadas no aportaron indicios suficientes para recibir declaración como investigado a D. Rubén Trenzano de ahí que tras el informe de la policía judicial se recibió declaración en calidad de investigado a los señores Ferrer Puig y Adell Bover así como a los testigos solicitados, decisión con la que las partes estuvieron conformes».

 

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