Burgos

Tumban la denuncia por prevaricación de un abogado contra el director de colegio que sancionó a su hijo

Un padre abogado denunció por acoso, amenazas y coacciones al director del colegio de su hijo

Tumban la denuncia por prevaricación de un abogado contra el director de colegio que sancionó a su hijo

La Audiencia Provincial de Burgos ha confirmado el archivo de la causa iniciada contra el director del colegio por presuntos delitos de prevaricación, amenazas, coacciones y acoso, tras una sanción disciplinaria impuesta a un alumno de segundo de la ESO. La resolución judicial, que destapa OKDIARIO, destaca que las posibles irregularidades en el procedimiento sancionador deben dirimirse por la vía administrativa y no por la penal.

En unos tiempos en los que la autoridad de los profesores está en entredicho por parte de los padres, un abogado la tomó contra el director del colegio de su hijo. No le gustó la sanción de cinco días sin clase. Llegó a intercambiar mensajes de gran dureza. Sin embargo, la Justicia, por ahora, le da la espalda.

Los hechos se iniciaron precisamente cuando el centro escolar comunicó al alumno una suspensión del derecho a asistir a clase durante cinco días lectivos. Los padres cuestionaron inmediatamente la legalidad de la sanción, alegando que no se había seguido el procedimiento establecido en el Decreto 51/2007, que exige audiencia previa al alumno y sus padres cuando se trata de medidas correctoras. En lugar de ponerse de parte del profesor, trataron de proteger a toda costa a su hijo, que había perturbado gravemente el transcurso de las clases.

Según el relato de la denuncia, tras las protestas de los padres, el director reconoció haber consultado con Inspección Educativa, que le habría confirmado la ilegalidad de la sanción. Además, según los denunciantes, el responsable del centro habría amenazado con que, si no se aceptaba la sanción inicial, se abriría un expediente sancionador más grave que podría resultar en una expulsión de hasta cinco días fuera del centro.

La situación se agravó cuando, al intentar el alumno y su padre acudir al centro, el director advirtió que llamaría a la Policía si no abandonaban las instalaciones. Además, la denuncia incluía otros incidentes como impedir al estudiante realizar un examen de lengua programado y participar en la fotografía de clase anual.

Mensajes

El centro informó a los padres así: «Ayer nos pusimos en contacto telefónico con vosotros ante la urgencia de tomar medidas por el reiterado comportamiento disruptivo del joven durante la mañana, enfrentándose hasta a tres profesores diferentes y faltando al respeto gravemente a dos de ellos. De todas estas incidencias tenéis comunicación inmediata a través de la Plataforma».

Por su parte, los padres contestaron con dureza: «Quedamos a tu disposición, no sin antes recordarte que, por favor, mañana mismo se le incluya a nuestro hijo en sus actividades diarias, puesto que esta situación le está perjudicando gravemente a sus estudios, porque quedan 4 semanas para terminar el curso y perderse cinco días completos supondrá la imposibilidad de aprobar el curso. Además, como os dijimos ayer, no se puede imponer esta sanción de cinco días completos porque no lo prevé el artículo 38, y menos sin oír al alumno y a los padres. Así que te solicito que mañana se le permita acudir a las clases normalmente. Un saludo».

Resolución

La Sala, presidida por Francisco Manuel Marín Ibáñez y con ponencia de la magistrada María Dolores Fresco Rodríguez, ha desestimado el recurso presentado por el padre del alumno, que también ejerce como abogado. Ese letrado cuestionaba el auto del Juzgado de Instrucción 1 de Burgos que acordó el sobreseimiento de las actuaciones.

El tribunal fundamenta su decisión en varios aspectos clave. En primer lugar, señala que el director del centro no tiene la condición de funcionario público requerida para el delito de prevaricación. La resolución judicial recuerda que el concepto penal de funcionario público, aunque es más amplio que el administrativo, requiere participación en funciones públicas por disposición inmediata de la ley, elección o nombramiento de autoridad competente.

Supuestas amenazas

Respecto a las amenazas y coacciones denunciadas, los magistrados consideran que advertir con llamar a la Policía si no se abandonaba el centro «no puede considerarse una amenaza» en términos penales. El tribunal recuerda que no toda actuación administrativa irregular constituye delito, siendo necesario que la ilegalidad sea «evidente, patente, flagrante y clamorosa» para merecer reproche penal.

En cuanto al presunto acoso escolar, la Audiencia destaca que no se dan los elementos requeridos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para este tipo penal, que exige conductas de acecho permanente o intentos de comunicación reiterada que produzcan una alteración grave de la vida cotidiana de la víctima.

La resolución hace especial hincapié en el principio de intervención mínima del derecho penal, recordando que la sanción penal sólo debe utilizarse cuando sea imprescindible. La resolución señala que el derecho tiene otros medios más adecuados y menos lesivos para proteger los intereses sociales, como la jurisdicción contencioso-administrativa o la propia Inspección Educativa.

La Sala concluye efectivamente que, aunque pudieran existir irregularidades en el procedimiento sancionador, estas deben ser impugnadas por las vías administrativas correspondientes. El tribunal sugiere que, por la entidad y características de lo denunciado, debería haberse acudido en primera instancia a la Inspección Educativa para depurar los hechos. Sin embargo, acudió a la vía penal para tratar de hacer la vida imposible al profesor.

La resolución, contra la que no cabe recurso, condena al pago de las costas procesales al recurrente y confirma el criterio del juzgado instructor y del Ministerio Fiscal, que también se había opuesto al recurso por considerar que los hechos carecían de relevancia penal.

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