Baleares

Cuatro años de prisión para el patrón de una patera que llegó a la costa de Ibiza con siete inmigrantes

El TSJIB ratifica en su totalidad el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Palma

Mantiene que el acusado, de nacionalidad argelina, la condujo durante la travesía

Ya había sido detenido en tres ocasiones por entrar en España de forma irregular

Patrón patera, Inmigrantes Ibiza
Patera en aguas de Baleares.
Indalecio Ribelles
  • Indalecio Ribelles
  • Redactor de OKBaleares, información local de Palma, social y política. Antes, redactor en EL MUNDO/ Baleares durante 20 años.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado la condena a cuatro años de prisión al patrón de una patera que en mayo de 2024 llegó a las Pitiusas con siete inmigrantes más.

Los magistrados, en su sentencia, desestiman el recurso presentado por la defensa del acusado en el que solicitaba su absolución o, de forma subsidiaria, que se le impusiera una pena de tres meses de prisión.

El TSJIB, en cambio, ratifica en su totalidad el fallo dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma y confirma la condena a cuatro años de prisión que se le impuso en primera instancia.

Así, mantiene que la madrugada del 26 de mayo una patera de cinco metros de eslora y con ocho inmigrantes (dos de ellos menores) a bordo partió de las costas de Argelia y que el acusado, de nacionalidad argelina, la condujo durante buena parte de las 25 horas que duró la travesía.

Cuando la embarcación se acercó a las Pitiusas quedó a la deriva debido a la falta de combustible, quedando los pasajeros sin alimentos y en «condiciones infrahumanas». De este modo, los magistrados concluyen que su vida e integridad estuvo en peligro hasta que fueron rescatados por Salvamento Marítimo.

El TSJIB recuerda que la Audiencia de Palma señaló que el viaje fue organizado por personas no identificadas en connivencia con el acusado, pero no se ha podido probar que éste recibiera una contraprestación económica por patronear la patera.

El letrado de la defensa, para argumentar su recurso, sostuvo que la prueba de cargo presentada por el Ministerio Público (el testimonio de un testigo y los policías actuantes) era insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de su representado, que lleva en prisión desde el 29 de mayo de 2024.

La declaración del testigo, expuso, podría estar movida por «móviles espurios», y además subrayó que existen fotografías en las que se observa a otra persona dirigiendo la embarcación.

El TSJIB, sin embargo, defiende la pertinencia de las pruebas y que existen elementos que corroboran lo declarado por el testigo que la dotan de una mayor credibilidad que a la versión del condenado.

El testigo, entre otras cosas, dijo que el acusado se dedicaba a realizar viajes entre Argelia y Europa, pero que esta vez no pensaba regresar a su país debido a que tenía una causa judicial pendiente, por lo que se llevó con él a su mujer y a sus dos hijos.

Antecedentes

Los jueces consideran que no ha quedado acreditado en forma alguna el posible ánimo espurio del testigo. Sobre el hecho de que fuera el único de los inmigrantes que se prestara a testificar, creen que está justificado por el hecho de que era el único que procedía de una localidad distinta del resto y no los conocía previamente.

Además, subrayan que el acusado presentaba una herida en el dedo que podría corresponderse con el hecho de que era el encargado de repostar la gasolina a lo largo de la travesía, lo que a su parecer es «compatible con el patroneo de la embarcación».

Otro de los indicios estimados por el tribunal es el hecho de que el condenado ya había sido detenido en otras tres ocasiones por intentar entrar en España de forma irregular, una de ellas en Alicante.

La defensa también solicitó en su recurso que su representado, en caso de ser condenado, lo fuera por el tipo básico del delito de favorecimiento de la inmigración irregular, lo que podría rebajar la pena hasta los tres meses de cárcel, y no por el agravado como dictaminó la Audiencia de Palma.

El TSJIB, no obstante, considera que el subtipo penal está bien aplicado atendiendo a la circunstancia de que la vida de los migrantes que iban a bordo de la patera corrió peligro, algo que los jueces sostienen que «es obvio».

Lo último en OkBaleares

Últimas noticias