Tribunales

Rebajan la condena a un ceutí que abusó de una niña de 14 años al no apreciar «violencia»

Las manifestaciones de la menor fueron "oscilantes y carentes de coherencia" a lo largo del procedimiento, según el TSJA

El tribunal rebaja de cinco a tres años la condena de cárcel impuesta por la Audiencia de Cádiz

Rebajan 9 años la pena a un colombiano que violó en dos ocasiones a una niña de 14 años

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Sede del TSJA en Granada (EUROPA PRESS).
David García de Lomana

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado dos años, de cinco a tres, la condena que inicialmente había impuesto la Audiencia de Cádiz a Iunes M. A., un varón adulto residente en Ceuta, por abusar sexualmente de una niña de 14 años, ya que no aprecia que en su comisión emplease «violencia o intimidación». El TSJA rebaja a abuso el delito de agresión sexual, aunque rechaza aplicar la ley del Sólo sí es sí impulsada por Irene Montero.

Los hechos tuvieron lugar en la medianoche del 7 de julio de 2019, en la explanada situada frente al colegio Reina Sofía de Ceuta, cuando el acusado se acercó a la menor, que tras tomar alcohol y «una pastilla indeterminada» que él le facilitó, se subió voluntariamente al vehículo del abusador y juntos se dirigieron al local de este último, utilizado habitualmente para reunirse con sus amigos. Allí, tras cerrar con llave y besarse «de forma consentida» con la menor, el acusado levantó el vestido a la niña y la desnudó «con ánimo libidinoso».

Posteriormente, y según la sentencia inicial, la agarró «fuertemente de las manos» para practicarle «actos de naturaleza sexual no exactamente concretados en la zona genital», a pesar de la oposición «reiterada» de la menor, que le pidió «repetidamente que se quitara de encima y la dejara marchar», unos actos que culminaron con la eyaculación del procesado.

Como consecuencia de estos hechos, la niña sufrió lesiones consistentes en dos hematomas en el brazo izquierdo, así como equimosis y zona erosivo-contusa en región perineal. No se pudo determinar el daño psicológico inmediato.

Testimonio «carente de coherencia»

La Audiencia Provincial de Cádiz condenó a lunes M. A. a cinco años de cárcel por un delito de agresión sexual que el TSJA ha aceptado rebajar a abuso, aunque ha rechazado aplicar de forma retroactiva la ley del Sólo sí es sí porque «la pena privativa de libertad es la misma», no hay base para aplicar ninguna atenuante y «la aplicación en bloque de la reforma obligaría a añadir extensas penas privativas de derechos».

Así, el TSJA dictamina que «no consta (que el acusado) empleara violencia ni intimidación» en el acto sexual. Tampoco utilizó «fuerza física ni la amedrentó para doblegar su voluntad» a la hora de efectuar los tocamientos. El Alto Tribunal ha tenido en cuenta que «frente a la incisiva denuncia formalizada al principio en este sentido negando haber consentido contacto físico alguno con lunes e imputándole haberla penetrado con fuerza por vías vaginal y anal, la testigo moduló su versión al comparecer en el juicio oral, admitiendo que, tras aceptar quedarse a dormir con él, consintió en intimar besándose ambos y, respecto de lo sucedido a continuación, dice que la tumbó y cogida fuerte de los brazos le hizo ‘algo más’, ambigüedad y divergencia éstas de considerable nivel que llevaron al tribunal de primera instancia a estimar no acreditado el acceso carnal», zanja la sentencia, consultada por OKDIARIO Andalucía.

El TSJA recalca que las manifestaciones de la menor a lo largo del procedimiento han sido «oscilantes, carentes de coherencia y persistencia y divergentes entre unas y otras», ya que en su denuncia policial afirmó que mostró su rechazo «desde un principio y en todo momento» a los tocamientos, pero en su primera declaración en el plenario relató que al llegar al local voluntariamente, accedió a quedarse a dormir con el acusado y estuvieron besándose de modo plenamente voluntario -si bien niega que consintiera continuar con tocamientos de otra índole-.

Posteriormente, en el segundo testimonio emitido en el juicio oral -a instancia de su propia representación procesal como acusadora particular, que luego se apartaría del procedimiento-, reiteró que «estuvieron besándose voluntariamente esa noche, que ‘se liaron’ y que no recordaba más detalles, aunque sí es consciente de que cuando despertó estaban ambos desnudos y juntos uno al otro, justificando esta indeterminación en que en su anterior declaración estaba enfadada y en que en la noche del hecho estaba ‘muy bebida y muy tomada’».

Al fallo dictado por la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA se suma la prohibición al acusado de aproximarse al domicilio de la víctima, lugar de trabajo u otro que sea frecuentado por ella a menos de 100 metros y la de comunicarse con ésta por cualquier medio durante cuatro años -antes seis-. Además, se impone la medida de libertad vigilada por plazo de 5 años que se cumplirá con posterioridad a la pena de prisión y la pena de inhabilitación especial por un periodo de seis años -antes ocho- para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular con menores. También se le condena a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante tres años.

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