Denuncias falsas

Un hombre pasa 1.482 días en prisión por una denuncia falsa y no tendrá indemnización

fiscal europeo, Audiencia banqueros suiza
Fachada de la Audiencia Nacional en Madrid.
Borja Jiménez

Un hombre de origen paquistaní ha pasado 1.482 días en prisión, unos cuatro años y medio, por una denuncia falsa. La Audiencia Nacional (AN), sin embargo, ha rechazado que proceda indemnizarle pese a que pasó este tiempo en la cárcel por un robo a punta de cuchillo que se inventó la supuesta víctima.

«Nos debemos atener al régimen legalmente establecido por la jurisprudencia, aunque la sala no cuestiona las graves consecuencias personales, familiares y laborales de estar en prisión por unos hechos que no ha cometido, lo que lamenta profundamente», recoge la resolución de la AN que cuenta no obstante con el voto particular de un magistrado, quien sí aprecia una «responsabilidad» de la administración por error judicial.

Según recoge el fallo, el recurrente, un ciudadano pakistaní que se dedicaba a la venta callejera de flores, y que fue denunciado en falso por un compatriota que pertenecía a una organización criminal dedicada a la extorsión, pasó 1.482 días en prisión en los que, al ser extranjero y sin familia en España, «no recibió ninguna visita».

Relata que no pudo asistir al entierro «ni de su madre, de ni de sus dos hermanos, sobrino y cuñado» a lo largo de estos años y que perdió la autorización de residencia que poseía, lo que provocó el inicio de un expediente de expulsión, al tiempo que «no pudo reagrupar a su familia hasta que pudo salir de prisión, quedando pendientes su hija y su esposa».

La mayoría de la sala señala en la sentencia, en la que se indica que el perjudicado pide una indemnización de casi 1,3 millones de euros más los intereses desde la fecha de la detención en mayo de 2006, que el fallo del Supremo que anuló en revisión en 2018 la condena por delitos de robo con intimidación y empleo de arma peligrosa, y lesiones, «no es suficiente para considerar que existe un error judicial».

Apunta que ha declarado «de forma reiterada» que «no basta una sentencia estimatoria» de un recurso de revisión para entender que se ha producido ese error y remarca que debe «declararlo expresamente» o darlo a entender de forma que «se desprenda directamente la existencia de error judicial entendido como equivocación manifiesta y palmaria en la fijación de los hechos o en la interpretación y aplicación de la ley que lleve a conclusiones fácticas irracionales y absurdas».

«Prueba de que una sentencia estimatoria de un recurso de revisión que declara la nulidad de una sentencia penal, no permite entender que se ha producido un error judicial es que existen sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en que estimando el recurso de revisión declaran expresamente que no existe error judicial», destaca.

Por último, indica, haciendo suyas las alegaciones de la Abogacía del Estado, que la revisión se estimó en virtud de sentencia cuyo fundamento «ha sido un testimonio declarado después falso por sentencia firme en causa criminal», pero sin «contener ninguna declaración sobre la existencia de error judicial que tampoco se infiere».

En su recurso, el perjudicado detalló que, en el proceso penal por el que fue condenado, «no se tuvo en cuenta que él había denunciado un mes antes a la falsa víctima porque le había amenazado para que dejara de vender en la zona» y también que «no se admitieron las pruebas testificales de los feriantes que le vieron en otra localidad» el día en el que se denunció en falso el robo.

El voto particular del magistrado José Félix Méndez discrepa del criterio general de la sala y argumenta que «ignora el concepto de responsabilidad objetiva por error judicial», ya que exige «una especie de conducta judicial rotundamente errónea, negligente o desacertada».

«Pareciera que el Tribunal Supremo entiende el error judicial como un error de concepto, lo cual implica necesariamente la necesidad de imputar el error al juzgador. Es decir, el Tribunal Supremo restringe el supuesto de indemnización por error judicial exigiendo una especie de responsabilidad subjetiva; no objetiva, desde luego», remarca.

En esta línea, recuerda que el perjudicado «no tiene el deber jurídico de soportar el daño» y aboga por que la «lesión se entienda como un daño antijurídico, no como una consecuencia de que la conducta de quien lo causa sea contraria a derecho».

«Considero que en el caso litigioso sí es de apreciar la existencia de un error judicial que debió dar lugar a declarar el derecho a una indemnización de la persona que sufrió prisión durante cuatro años con base en una sentencia condenatoria posteriormente revisada y declarada nula», concluye.

El recurrente fue víctima de una red que exigía cantidades de entre 3.000 y 10.000 euros a todo ciudadano paquistaní que quisiera residir en Almería o trabajar en la venta ambulante de flores, al tiempo que les amenazaba con daños personales o denuncias falsas contra ellos si no accedían a sus pretensiones.

En la denuncia y el testimonio que en sala prestó la presunta víctima fue asistida por quien era el jefe de la organización criminal como traductor.

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