La Fiscalía en contra de llevar a la Justicia europea la ‘amnistía’ de Pumpido a los condenados de los ERE
Nuevo informe de los fiscales ante la iniciativa de la Audiencia de Sevilla de acudir al TJUE

Los fiscales del caso de los ERE se oponen a elevar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) las controvertidas sentencias del Tribunal Constitucional que anularon parcialmente las condenas de los principales responsables políticos del PSOE andaluz. En un extenso informe de 12 páginas fechado el 1 de marzo, los fiscales anticorrupción delegados en Sevilla rechazan plantear cuestión prejudicial ante la justicia europea, al considerar que no existen «déficits en la resolución judicial» ni incompatibilidad con la normativa comunitaria.
Este pronunciamiento llega en respuesta a una providencia del 18 de marzo de 2025 de la Audiencia Provincial de Sevilla, que dio traslado a las partes para que se pronunciaran sobre la posibilidad de plantear una cuestión prejudicial interpretativa ante el TJUE.
La decisión se produce después de que el Tribunal Constitucional, presidido por Cándido Conde-Pumpido, estimara parcialmente diversos recursos de amparo interpuestos por los condenados en el caso ERE, entre ellos los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán. Eso se criticó como una «amnistía» encubierta que iba en contra de la jurisprudencia de la Corte de Garantías. Tras ello, Pumpido está muy preocupado porque los jueces acudan al TJUE para cuestionar sus resoluciones. Tres de los magistrados del Constitucional que firmaron las sentencias están vinculados a los políticos beneficiados directamente.
«No se aprecian déficits en la resolución judicial que obsten al informe acerca de las cuestiones respecto de las que reclama el informe de las partes en el procedimiento», sostienen los fiscales anticorrupción, que consideran que la duda expresada por el órgano jurisdiccional «puede ser resuelta con arreglo a las normas del derecho interno sin apreciar incompatibilidad con la normativa comunitaria».
El informe de la Fiscalía Anticorrupción analiza en profundidad las cuatro posibles cuestiones prejudiciales planteadas en la providencia. La primera cuestión examina si el Tribunal Constitucional, al revisar elementos normativos de los tipos penales de prevaricación y malversación, ha invadido ámbitos reservados a los tribunales ordinarios.
La segunda aborda si la interpretación del Constitucional deja al margen de control la actividad presupuestaria, generando desprotección del patrimonio público. La tercera cuestión plantea si dicha interpretación incumple exigencias internacionales de lucha contra la corrupción política. Y la cuarta analiza si las normas autonómicas (leyes de presupuesto de 2002 a 2009) pueden dejarse de aplicar debido a tal interpretación.
Uno de los principales argumentos de la Fiscalía para rechazar acudir al TJUE es que el caso no afecta directamente a los intereses financieros de la Unión Europea. «El supuesto de hecho objeto de enjuiciamiento no se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación del art. 325 TFUE, pues las conductas que constituyen objeto del procedimiento no produjeron afectación a los intereses financieros de la Unión Europea», sostienen los fiscales, que citan jurisprudencia europea reciente para respaldar su posición.
El informe destaca que el Tribunal Constitucional «se encuentra perfectamente facultado para controlar si la interpretación y aplicación de las leyes por los órganos jurisdiccionales se adecúa a las exigencias del principio de legalidad penal» derivado del artículo 25.1 de la Constitución Española. Los fiscales subrayan que el Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y solo está sometido a la Constitución y a su Ley Orgánica.
En relación con la prevaricación administrativa, los fiscales recuerdan que «tradicionalmente se halla entendido que sólo constituyen susceptibles de ser objeto material del delito las resoluciones materialmente administrativas», excluyendo así las que constituyen manifestación de potestades jurisdiccionales o legislativas.
Respecto a la malversación, señalan que «quien se limita a disponer del patrimonio público con arreglo al tenor de la ley no puede incurrir en malversación, con la única excepción de los supuestos en que se incurra en fraude de ley».
El documento hace referencia también a reciente jurisprudencia del TJUE, especialmente al caso Lin de julio de 2023, para argumentar que «la primacía del Derecho de la Unión no dispensa a los órganos jurisdiccionales de la obligación de respetar el principio de legalidad penal», consagrado tanto en la Constitución Española como en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.
Los fiscales concluyen citando la sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2022: «La obligación de garantizar que tales delitos son objetos de sanciones penales eficaces y disuasorias no dispensa al órgano jurisdiccional remitente de verificar el necesario respeto de los derechos fundamentales».
Esta decisión de la Fiscalía son un balón de oxígeno a Pumpido que, en distintos fallos emitidos entre junio y julio de 2024, anuló parcialmente las condenas impuestas por la Audiencia Provincial de Sevilla y confirmadas por el Tribunal Supremo en el caso de los ERE. Aquellas resoluciones provocaron un intenso debate jurídico y político, al considerar diversos sectores que suponían una efectiva «amnistía» para los principales responsables políticos del mayor caso de corrupción por volumen económico conocido en España.