Confirman prisión para 7 cooperadores del chófer de la Junta socialista que desvió dinero de repostajes
El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por siete personas cooperadoras del chófer de la Junta socialista de Andalucía condenado por un delito continuado de malversación de caudales públicos en repostajes «fraudulentos» con los que obtenía un «beneficio ilícito».
El dinero defraudado por el conductor de la Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero de la Junta de Andalucía ascendería a los 62.000 euros entre los años 2008 y 2009, con Manuel Chaves como presidente del Gobierno andaluz.
El chófer, según la sentencia del Supremo, «realizó repostajes para actuaciones particulares» e incluso en «otros vehículos» diferentes al oficial, todo ello abonado con fondos públicos. También pagaba con dinero de la Junta repostajes que no llegaba a efectuar, repartiéndose «entre él y el correspondiente trabajador de la gasolinera» el coste de la gasolina. El citado conductor fue condenado por la Audiencia de Sevilla a 17 meses de prisión.
Sentencia
En una sentencia emitida el pasado 3 de junio y recogido por Europa Press, el Supremo recuerda la condena impuesta en 2018 por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla a un varón que fuera conductor para la Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero de la Junta de Andalucía, cuya labor era «trasladar a los distintos consejeros delegados» de la entidad en un vehículo oficial marca Peugeot que le tenía encomendado la misma y para lo cual «tenía asignadas tres tarjetas de repostaje» con cargo a los fondos públicos.
En ese sentido, la sentencia inicial condenatoria de la Sección Primera de la Audiencia declaró probado que el acusado, «entre los años 2008 y 2009, con ánimo de obtener un ilícito beneficio, de forma reiterada y en connivencia con empleados de varias gasolineras de Sevilla, en concreto las de Sotre-2 (Cepsa), Store-1- (Cepsa), La Raza- (Repsol) y del Aeropuerto (Cepsa), sitas respectivamente en el Polígono Store, en la avenida de La Raza y en la carretera A-4 (Sevilla-Cordoba), llevó a cabo maniobras fraudulentas, cargando a las tarjetas importes por combustible de repostajes que realmente no había efectuado».
61.948 euros defraudados
«En otras ocasiones realizó dichos respostajes para actuaciones particulares e incluso se realizó en otros vehículos y todo ello fue abonado por la Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero a través de las tarjetas así utilizadas», indica la sentencia inicial, detallando que en la primera de las prácticas detectadas, «el correspondiente expendedor pasaba la tarjeta por la TPV de la gasolinera a pesar de no efectuar repostaje alguno en el vehículo oficial que conducía» el encartado, «cargando en ellas el importe del dinero en efectivo disponible en la caja de la correspondiente gasolinera repartiéndoselo entre él y el correspondiente trabajador de la gasolinera». El dinero defraudado habría ascendido a 61.948 euros, según los cálculos.
Fruto de ello, el citado conductor fue condenado a 17 meses de prisión e inhabilitación absoluta durante dos años y seis meses, por un delito continuado de malversación de caudales públicos, mientras una mujer era condenada a ocho meses de prisión e inhabilitación absoluta durante un año como cooperadora necesaria del citado delito y ocho personas más eran condenadas a 12 meses de prisión e inhabilitación absoluta durante dos años, también como cooperadores necesarios del mencionado delito continuado de malversación de caudales públicos.
Recurso de casación
Además, el conductor era condenado a indemnizar a la Administración pública con 56.864 euros y los restantes condenados como cooperadores necesarios con cantidades de varios cientos de euros.
Pues bien, en esta nueva sentencia, el Supremo aborda el recurso de casación interpuesto por siete de los condenados a 12 meses de prisión e inhabilitación absoluta durante dos años como cooperadores necesarios del citado delito continuado de malversación de caudales públicos.
Principalmente, esgrimían que «la condena se basa en indicios, pero que existen distintas posibilidades de que los hechos hayan sucedido de forma diferente», un posible error en la apreciación de la prueba y una supuesta «indebida aplicación» de la Ley, bajo la premisa de que «no consta que se hicieran al principal acusado las advertencias necesarias respecto de las consecuencias de su nombramiento como depositario de caudales públicos».
Empero, el Tribunal Supremo ha desestimado todos estos aspectos, zanjando entre otros aspectos que «la prueba principal viene constituida por la declaración del coimputado y la presencia e intervención de los recurrentes en los momentos en los que se efectuaron anotaciones de repostajes claramente defraudatorios», extremo que implica «la corroboración necesaria para que aquella opere como prueba de cargo».
En paralelo, el Supremo determina que «no es necesaria la información ni la advertencia, siempre que, como aquí ocurre, el sujeto conozca que se trata de caudales públicos y que se ponen a su disposición con la finalidad de atender a necesidades derivadas de la participación en funciones públicas».
Así, el Tribunal Supremo desestima por completo el recurso de casación de los condenados y les impone además las costas del procedimiento.