Condenado a prisión por disparar ​desde su balcón a un marroquí que fue a su edificio a comprar hachís

Condenado a prisión por disparar ​desde su balcón a un marroquí que fue a su edificio a comprar hachís
Escopeta de balines incautada (POLICÍA NACIONAL).

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una condena a once años de prisión a un joven que el pasado verano, en Sevilla, disparó con una escopeta de caza y desde el balcón de su vivienda a un varón marroquí que accedió a su edificio para comprar porros.

El alto tribunal andaluz ratifica así la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla como autor de un delito de intento de asesinato. El joven condenado realizaba presuntamente labores de vigilancia o guarda en un bloque de viviendas del Polígono Norte de la capital hispalense cuando observó a la víctima que salía de comprar hachís de un punto de venta de droga y, sin interacción previa alguna, le disparó en el pecho.

En su sentencia, emitida el pasado 21 de octubre y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso de apelación del encartado contra la sentencia condenatoria de la Sección Séptima de la Audiencia, en la que declara probado que sobre las 11:40 horas del 2 de julio de 2020, Vicente A.J., de unos 24 años de edad entonces, disparó desde la ventana de su vivienda de la calle Moguer de Sevilla capital con una escopeta recamarada de caza contra un varón de nacionalidad marroquí al que había visto salir del portal de dicho edificio, después de que el mismo hubiese adquirido tres euros de hachís para su consumo.

El impacto, según la sentencia, alcanzó a la víctima «en la zona pectoral izquierda, causándole numerosas lesiones por la expansión del disparo, que le provocó la pérdida de conocimiento casi de inmediato y la caída en el acerado de la calle».

Fruto de los «múltiples perdigones» encajados, el varón víctima del disparo sufrió una lesión pleuropulmonar, derrame pleural, una lesión cardiaca, un hemotórax y otras heridas de alcance, con lo que «de no haber sido asistido de urgencia, no habría sobrevivido», según constata la sentencia, describiendo además las secuelas que arrastra el varón afectado por el disparo.

Para el tribunal de la Audiencia, «resulta acreditada» la autoría de los hechos por parte del acusado, «fuera de toda duda razonable en virtud de la conjunta valoración de las pruebas; y esencialmente la declaración del denunciante, que reúne plenamente los criterios de la jurisprudencia para constituirse la misma en única prueba de cargo».

La víctima lo conocía «de vista»

Al respecto, la sentencia condenatoria valora el «discurso coherente y normalizado» de la víctima y su relato sobre que conocía «de vista» a Vicente A.J. por ser este el «vigilante o guarda» del punto de venta de drogas del bloque de viviendas de la calle Moguer al que él acudía a comprar hachís, «negando haber tenido el más mínimo incidente» con el encartado.

Así, la Audiencia tiene en cuenta que el varón afectado por el disparo «vio al acusado dispararle con una escopeta sin ningún género de dudas, reconociendo al mismo como autor de los hechos en el juicio», un reconocimiento que «ratifica plenamente» las identificaciones realizadas «sin la menor duda» ante la Policía Nacional y en la fase de instrucción del caso.

Además, la Audiencia expone que el testimonio de la víctima está «corroborado por multitud de datos objetivos», como los resultados de la inspección técnico policial del lugar de los hechos, según la cual por aspectos como las gotas de sangre y el «cono de dispersión» de los perdigones, «se revela que la dirección del disparo es plenamente compatible con que el mismo pudiera provenir desde el inmueble» habitado por el acusado.

Detalles del suceso

«En dicha zona se encuentran dos perdigones y el taco correspondiente al cartucho de caza utilizado» en el disparo, abunda la sentencia, agregando el hallazgo de «una vaina percutida del calibre 12» en un lugar «plenamente compatible con que hubiese caído verticalmente desde el balcón del piso del acusado», así como «el hallazgo de varios pañuelos de papel manchados de sangre» presumiblemente «muy reciente».

Y es que el cotejo genético puso de relieve que esa sangre de los pañuelos correspondía al acusado, que de alguna manera no aclarada «pudo herirse al disparar». «Los vestigios encontrados corroboran plenamente la declaración de la víctima de que el acusado le disparó desde el balcón de su vivienda», considera la Audiencia.

En su recurso de apelación, Vicente A.J. avisaba de una supuesta vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y una errónea valoración de la actividad probatoria. Señalando que la sentencia se centra en el testimonio de la víctima y su reconocimiento del acusado como la persona que perpetró la agresión, el encartado no veía «fiable» dicho testimonio al incurrir en presuntas «contradicciones y falta de persistencia».

La escopeta

Principalmente, el encartado alegaba que la victima «en un principio no identificó al autor ni ante los vecinos que le socorrieron ni ante la Policía; que inicialmente señaló como inmueble donde se hallaba el agresor uno distinto al habitado» por Vicente A.J.; «que no se ha encontrado ningún arma de fuego» en su domicilio y que «no hay prueba suficientemente indicativa de que el disparo procediese» de dicha vivienda concreta.

Frente a ello, el TSJA considera que el testimonio del herido «es creíble y convincente tal y como lo ha entendido el tribunal sentenciador, teniendo en cuenta la seguridad con que se manifiesta en la identificación del autor; el conocimiento visual previo que tenía del mismo y el resultado de la prueba de inspección ocular, claramente compatible con la ubicación del piso del recurrente como punto de partida del proyectil».

La víctima, según el TSJA, «reconoció en fotografía sin dudar a Vicente A.J. como la persona que disparó, derivando de ello la práctica de reconocimiento judicial en rueda en la cual identificó sin género de dudas al acusado, reconocimiento que reiteró con seguridad en el juicio oral», después de que en su primer interrogatorio con la Policía no identificase al agresor pero dada su «consciencia limitada por la recuperación post operatoria» de las graves heridas sufridas.

Confusión en las cifras del portal

Además, el TSJA señala que respecto a la identificación del inmueble del que procedía el disparo, sólo pesa «una mera confusión no de lugares, sino de cifras». «Efectivamente, M. tenía claro desde un principio cuál era el edificio en cuestión ya que, según mantiene, había acudido allí en varias ocasiones a comprar droga; tan pronto comprobó que había dado un número erróneo a la Policía y que el correcto era el número 2, así lo manifestó a dicha fuerza», zanja.

Y en cuanto a que el registro policial de la vivienda del inculpado se saldó sin la localización de ningún arma de fuego, el TSJA recuerda que dicho registro fue acometido «más de un mes después del hecho, tiempo suficiente de sobra para que fuera retirada el arma del lugar».

Señalando el resto de elementos esgrimidos en la sentencia condenatoria, el TSJA determina que «la presunción de inocencia ha resultado enervada por la prueba de cargo, la cual ha sido evaluada por la Audiencia de modo razonable y motivado», por lo que desestima el recurso de apelación de Vicente A.J. y confirma plenamente la condena.

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