Un apoderado del PSOE será juzgado por amenazar a dos de Vox en Córdoba: «Te hacen falta dos hostias»
"Yo te conozco, que sé quién eres... En la calle te lo explico, niñato de mierda", espetó el apoderado del PSOE
La Audiencia Provincial confirma que debe ser juzgado junto a una mujer por delito leve
La Audiencia Provincial de Córdoba ha decidido que hay que juzgar a un apoderado del PSOE por amenazas leves por gritar en una jornada electoral a dos representantes de Vox al grito de «¡salid de aquí!, que hacéis lo que os sale de los huevos, niñato, lo que te hacen falta son dos hostias y te despeino…». El socialista junto a la presidenta de una mesa electoral consideraban que los miembros del partido de Santiago Abascal no debían entrar en el colegio electoral con carpetas corporativas del partido con el logo verde de la formación política citada junto a los colores de la bandera de España.
Tal como adelanta OKDIARIO, la Sección Tercera de la Audiencia de Córdoba ha confirmado la decisión del Juzgado de Instrucción Número 1 de Peñarroya-Pueblo Nuevo de investigar por un presunto delito leve a esas dos personas. «Indicamos que las amenazas y lesiones denunciadas tienen tan escasa trascendencia jurídico-penal que merecen ser consideradas leves», señala el tribunal en el que el magistrado Juan Luis Rascón ha ejercido de ponente.
Los hechos investigados se dieron en el domingo 10 de noviembre de 2019, en la noche de unas elecciones generales en España. Ante una mesa de un colegio electoral, la ciudadana que presidía la mesa vio a los apoderados de Vox portando objetos con la bandera de España y las siglas de ese partido. En ese momento, según la denuncia de los afectados, el apoderado del PSOE se dirige a uno de ellos y le espeta: «Salte de aquí». La presidenta de mesa también le increpó diciéndole que «las siglas fascistas de Vox manchan la bandera».
«Te lo explico en la calle»
En ese punto, la presidenta de mesa y el representante del PSOE expulsan a los de Vox de la sala a empujones. Ya fuera de la sala, el socialista le dice: «Yo te conozco, que sé quién eres… Luego en la calle te lo explico, niñato de mierda, que lo que te hace falta son dos hostias».
Cuando intenta entrar de nuevo en la sala de votaciones de nuevo es increpado por la presidenta de mesa: «Fascista, vete de aquí, aquí no puedes entrar, que tengo una orden del juez donde lo dice… Aquí tengo una resolución judicial que nos da la razón, no podéis entrar aquí con la bandera de España, fascistas, los apoderados de Vox no pueden entrar aquí…». La Junta Electoral de Andalucía, más adelante, dio la razón a Vox argumentando que el uso de la bandera de España en material electoral es legítimo.
Vox pedía una pena mayor
El abogado Alejandro López del Moral, vicesecretario jurídico de Vox en Córdoba, pedía además que el investigado fuese procesado por un delito de odio, un delito electoral, delitos de amenazas y lesiones. Sin embargo, en este punto la Audiencia Provincial ha descartado esa posibilidad. La Fiscalía y la representación del apoderado del PSOE y la presidenta de mesa pidieron desestimar ese recurso de Vox Córdoba.
«Todo lo denunciado queda en un incidente en el que se pudieron cometer afrentas que se opone levemente a la ley contra la libertad y contra la integridad física que merecen un enjuiciamiento por delito leve y por no menos grave, de manera que la decisión procesal que adopta la juez de la instrucción es correcta por desprenderse de la denuncia formulada indicios racionales de criminalidad de delito leve que justifican la convocatoria directa para la celebración del correspondiente juicio oral», remarcan los jueces.
Los magistrados descartan que sea un delito de incitación al odio porque la jurisprudencia señala ese tipo penal protege la dignidad de las personas, y colectivos de personas, a los que por su especial vulnerabilidad se les otorga una protección específica, es decir, colectivos que están identificados «por el color de su piel, por su origen, por su etnia, por su religión, por su discapacidad o enfermedad, por su ideología, por su orientación o su identidad sexual, o por razones de género». Numerosas sentencias consideran que pertenecer a un partido no entra en ese listado.
«Es patente que, según el propio relato denunciante, el comportamiento hostil que pudieran haber desplegado sobre ellos los dos denunciados no ha de entenderse que viene alimentado sola y exclusivamente por el veneno del odio ideológico. Antes bien, lo que cuenta la denuncia es que a través de su comportamiento -humanamente adecuado o no, eso ya se verá tras el juicio oral por delito leve por celebrar-, los denunciados tratan de hacer que se cumpla una resolución de la Junta Electoral», concluye la sentencia.