Autónomos: Cómo solicitar la prestación por cese de actividad

¿Cuánto paga un autónomo por trabajador?
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La prestación por cese de actividad de los autónomos es una ayuda económica para que el autónomo pueda hacer frente a situaciones en las que deja de tener ingresos por su actividad habitual. En otras palabras, estaríamos hablando del «derecho de los autónomos a cobrar el paro», en función de sus cotizaciones, cuando tienen que dejar de trabajar.

La prestación por cese de actividad de los autónomos se regula en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS art. 327 a 343). No todos los autónomos deciden acogerse, ya que suele haber excesivos requisitos para poder cobrar la prestación o cuotas muy elevadas. Además, la decisión de acogerse a este sistema de protección es voluntaria.

Esta prestación se solicita ante la Mutua con la que se haya contratado la cobertura de esta prestación, por lo que habrá que consultar con cada Mutua, ya que cada una tiene un formulario específico de solicitud.

Si la protección no la gestiona una Mutua, sino el INSS, entonces la solicitud se presenta ante el SEPE . El plazo para presentar la solicitud es hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.

Requisitos

Se deben de cumplir unos requisitos para cobrar la ayuda económica por cese de actividad:

Lo primero es ser trabajador autónomo, es decir estar en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, o Trabajadores económicamente dependientes. Además, estar afiliado y en situación de alta en Seguridad Social.

Es importante saber si se tiene cubierta la contingencia por cese de actividad y estar al corriente en el pago de las cuotas. Este elemento no es siempre obligatorio, por eso, lo primero que se debe hacer es saber si se ha estado cotizando o no por cese de actividad y si reúne las cotizaciones suficientes. También, contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses, continuados e inmediatamente anteriores al cese.

Para solicitar la prestación por cese de actividad es necesario que el cese en la actividad desarrollada por el trabajador se deba a motivos justificados, por ejemplo: motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial. En el caso de que el autónomo cierre su negocio de forma voluntaria y no pueda demostrar los motivos anteriores, no podrá solicitar la prestación.

Asimismo, es importante suscribir el compromiso de actividad, es decir el trabajador se compromete a seguir las acciones que se le indiquen desde el Servicio de Empleo, como cursos de formación, orientación laboral, etc. Y los últimos aspectos a destacar son el hecho de no haber alcanzado la edad de jubilación y no encontrarse en situaciones de incompatibilidad.

¿Cuánto se cobra?

La ayuda económica mensual de esta prestación es del 70% de la base reguladora que tenga cada autónomo. La base reguladora se calcula haciendo el promedio de las bases por las que el autónomo ha estado cotizando en los 12 meses anteriores al momento en que se produce el cese de actividad.

En la prestación como máximo se podrá cobrar el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente del 200% o del 225%. Por otro lado, el mínimo varía entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo, o no. Si el autónomo cotiza por una base por debajo de la mínima, no se le aplica el beneficio de los topes mínimos. A parte de la ayuda económica que el autónomo cobrará cada mes, la Mutua cotiza por él a la Seguridad Social durante el tiempo que tenga aprobada la prestación.

¿Durante cuánto tiempo?

Es una pregunta muy común querer saber durante cuánto tiempo se podría cobrar este tipo de prestación y eso, depende de los meses que se tengan cotizados y de la edad del autónomo, pero siempre entre dos meses como mínimo y doce como máximo. Por norma general, se establecen estos parámetros:

En el caso de 12 a 17 meses cotizados serían 2 meses de prestación. Y en el de 18 a 23 meses cotizados serían 3 meses de prestación. De 24 a 29 meses cotizados: 4 meses de prestación. De 30 a 35 meses cotizados: 5 meses de prestación. De 36 a 42 meses cotizados: 6 meses de prestación. De 43 a 47 meses cotizados: 8 meses de prestación. De 48 en adelante meses cotizados: 12 meses de prestación.

Sin embargo, las condiciones cambian en el caso de los trabajadores autónomos entre 60 y 64 años, son diferentes:

De 12 a 17 meses cotizados corresponden 2 meses. De 18 a 23 meses cotizados serían 4 meses. De 24 a 29 meses cotizados: 6 meses. De 30 a 35 meses cotizados: 8 meses. De 36 a 42 meses cotizados: 10 meses. De 43 en adelante: 12 meses.

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