Marta Calvo

El asesino de Marta Calvo recurre su sentencia porque dice que no introdujo cocaína en sus víctimas

Marta Calvo
Jorge Palma y su abogada durante el juicio.
Luis Miguel Montero

Jorge Ignacio Palma, condenado por tres asesinatos consumados, entre ellos el de Marta Calvo, y otros siete intentos de homicidio no consumado a mujeres a las que introducía cocaína por la vagina, a 159 años y 11 meses de cárcel, ha recurrido en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV) argumentando que «no introduje cocaína» en las mujeres fallecidas ni en las otras siete víctimas que lo acusaron durante el juicio.

La defensa de Palma Jacomé sostiene en su recurso presentado el 11 de septiembre contra la condena leída el 1 de septiembre que «no existe análisis alguno de las sustancias que dicen haber sido introducidas de forma involuntaria en las víctimas, ni evidentemente peso y riqueza de las mismas» y que «en el registro efectuado en el domicilio de la fallecida Arliene R.D. se obtuvo una minúscula cantidad de sustancia en su mesilla de noche, sustancia que quedó eliminada con el «análisis» de la misma».

También argumenta como error y causa de indefensión de Palma que «esa muestra no se remitió junto con el acta de aprehensión a la Unidad de Recepción y Custodia de Drogas (…) tal y como exige el protocolo de actuación (…)».

El recurso, al que se opondrá tanto la representación legal de las fallecidas como del resto de víctimas antes del 26 de septiembre, argumenta que a pesar de que «se extraen rocas de cocaína del tamaño de garbanzos, aceitunas, canicas (…) esto se contradice con el hecho de que la cocaína se absorba rápidamente (…)».

Sí reconoce Jorge Ignacio Palma en su recurso que «en los cuerpos de Arliene y de Marcela se obtienen muestras de ingesta de cocaína, sin que haya quedado acreditado que fuera introducida por Jorge Ignacio Palma, ya que no existe prueba alguna de ello en todo el procedimiento (…)».  Sin embargo, sí quedó acreditado que Palma estuvo con todas ellas y mantuvo relaciones sexuales con las mujeres antes de que muriesen, aunque en el caso de Marta Calvo nunca se encontró su cadáver, pero él mismo reconoció que había fallecido tras mantener relaciones con él.

La defensa del triple homicida también argumenta que durante el juicio «todas las denunciantes declararon sin poder ser vistas por el acusado, motivo por el cual éste no pudo ni afirmar, ni negar que se había producido el contacto sexual con las mismas, lo cual le producía indefensión». Salvaguardar la identidad de las denunciantes fue una de las medidas adoptadas por el Tribunal para no generar mayor dolor a las víctimas. La defensa de Palma también argumenta que todas las víctimas accedieron a «la fiesta blanca», es decir, mantener relaciones sexuales con el consumo de cocaína incluido. La representación legal del condenado también escribe en el recurso que una de las tres fallecidas, Arliene, «por causas que se desconocen, fuesen o no concurrentes con el consumo de cocaína, entró en shock». Sin embargo, un informe de autopsia sí mantiene que Arliene falleció «a consecuencia de intoxicación aguda de cocaína».

El recurso también recoge que parece «increíble que la magistrada presidente del tribunal del jurado haya dictado una sentencia condenando a Palma por el asesinato de Marta C.B.» y concluye que «se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del recurrente J.I. Palma».

Jorge Ignacio Palma se libró de la condena a Prisión Permanente Revisable (PPR), y fue sentenciado a 159 años y 11 meses de cárcel, de los que, según la sentencia, «cumplirá un máximo de 40 años». La condena tampoco dejó contentas a las familias de las víctimas, incluida la de Marta Calvo, que anunciaron recursos para ampliar esta condena a la PPR.

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