El Supremo deniega la pensión de viudedad a una mujer casada por el rito gitano

Tribunal Supremo
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El Tribunal Supremo le ha denegado la pensión de viudedad a una mujer que la reclamó tras fallecer su pareja, con quien estaba unida por el rito gitano, al considerar que para cobrarla es precisa la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, lo que no concurría en este caso.

El fallo llega poco más de una semana después de que se conociera otra sentencia completamente contradictoria. El pasado 30 de enero, se publicó que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo reconocía el derecho a cobrar la pensión de viudedad a las dos esposas de un ciudadano marroquí polígamo, que sirvió para el Ejército español en el Sáhara y que percibía una paga con cargo a España.

Así, el alto tribunal ha estimado un recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y ha confirmado la procedencia de no conceder la pensión de viudedad a la mujer, que presentó la solicitud tras el fallecimiento, en 2014.

La sentencia se ha producido con el voto particular de dos magistradas, María Lourdes Arastey y María Luisa Segoviano, quienes consideran que debió concederse la pensión de viudedad y rechazar el recurso de la Seguridad Social al considerar que no cabe ninguna duda de que «los convivientes gitanos sostienen la convicción de que su relación de pareja se desarrolla como si de un matrimonio se tratara, con independencia de la ineficacia jurídica de aquel rito».

Por el contrario, la mayoría de los magistrados de la Sala de lo Social del Supremo considera que la pertenencia al colectivo gitano no exime de cumplir los requisitos generales de la Ley de la Seguridad Social.

La Sala indica que en este caso no cabe alegar buena fe concurrente por errónea creencia, ya que en todos los documentos oficiales (libros de familia, e inscripciones de nacimiento de los hijos) constaban los miembros de la pareja como solteros y sus hijos como extramatrimoniales o naturales.

El Supremo no considera aplicable a este caso la sentencia de 2009 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre otra pareja unida por el rito gitano. En aquel caso la unión fue registrada en diversos documentos oficiales, como el Libro de Familia y la cartilla de la Seguridad Social, lo cual generó en la mujer peticionaria de la pensión, según dijo el TEDH, la legítima expectativa de ser considerada esposa de forma oficial.

La Sala recuerda que «la respetabilidad atribuible a la unión por el rito gitano no justifica hacer una equiparación que la ley —siquiera de forma implícita— no consiente respecto de ningún medio probatorio».

«Admitir la solución pretendida en el presente caso comportaría hacer de peor condición a quienes por razones ideológicas —tan respetables como las culturales— no se han constituido como pareja de hecho en la forma legalmente prescrita, y a los que —no infrecuentemente— les hemos negado la prestación de viudedad», indican los magistrados.

La sentencia revoca la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que reconoció el derecho a la pensión de la mujer, y establece que la solución correcta fue la que decidió el Juzgado de lo Social número 4 de Jaén, que la denegó dando la razón a la Seguridad Social.

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