Desescalada

Fase 1 de la desescalada: ¿Con qué condiciones podrán abrir las terrazas de los bares?

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El lunes comienza la fase 1 de la desescalada en gran parte del país y son muchos los cambios que llegarán ese día. Abrir las terrazas de los bares es una de las novedades en esta fase, y te damos los detalles de cómo se van a gestionar.

Los bares y restaurantes por fin pueden abrir sus puertas para el consumo en el local, aunque durante la fase 1 será únicamente en la terraza y no en su interior. Habrá que esperar a la fase 2 para que se pueda consumir también en el interior.

Ya pueden abrir las terrazas de los bares

Las terrazas pueden abrir, sí, pero cumpliendo unas normas muy estrictas en lo que a higiene y seguridad se refiere, según ha informado el Gobierno y se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado.

El aforo en las terrazas deberá ser del 50% al habitual antes de la declaración del estado de alarma, siempre y cuando se pueda dejar al menos 2 metros de distancia entre cada una de las mesas. En un principio se permitía el 30% del aforo, pero se ha ampliado al 50% tras las quejas y peticiones del sector.

Veamos con detalle lo que dice el BOE con respecto a abrir las terrazas en la Fase 1:

  1. Podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.A los efectos de la presente orden se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

  2. En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podrán incrementar el número de mesas previsto en el apartado anterior, respetando, en todo caso, la proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.

  3. La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

  4. Medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas.En la prestación del servicio en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración deberán llevarse a cabo las siguientes medidas de higiene y/o prevención:

a) Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.

b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

c) Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

d) Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

e) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

f) Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.

g) El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo previsto en el artículo 6.5.

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