Crisis del coronavirus

Dudas y lagunas sobre el estado de alarma: ¿Qué puedo hacer y qué no?

Dudas y lagunas sobre el estado de alarma: ¿Qué puedo hacer y qué no?
Una mujer pasea por la calle tras hacer la compra. Foto: EP
Ángel Moya

Once páginas no dan para mucho, y ese es el contenido que abarca el nuevo decreto sobre el estado de alarma para combatir el coronavirus en el país, en realidad sólo es la columna vertebral de una serie de medidas que se van perfilando casi al día con las circulares de los ministerios implicados en el asunto como Interior, Sanidad o Defensa.  El decreto, como tal, no los resuelve. El texto acusa inexactitudes debido a la rapidez y la necesidad de adoptar medidas con rapidez, por lo que deja en manos de las FCSE su interpretación y llama a la responsabilidad ciudadana para reducir sus deficiencias. ¿Pero qué pasa con el detalle?, ¿y con los problemas cotidianos que nos surgen a los ciudadanos? Son muchas las dudas y aquí van algunas respuestas consensuadas con fuentes policiales.

  • ¿SE PUEDE SALIR A LA CALLE? No salvo excepciones, la circulación está permitida para comprar alimentos, medicamentos, productos de primera necesidad, ir al médico, al trabajo ( incluidos por supuesto los trabajos de exterior), dar asistencia a personas mayores, menores, dependientes, con discapacidad, acudir al banco o salir por causa de fuerza mayor. Está prohibido salir a correr, cualquier deporte o modalidad de ocio aunque sea de forma individual.

 

  • ¿PUEDO VISITAR A MIS MAYORES? Sólo si necesitan atención, y de forma individual.

 

  • ¿A QUÉ LUGARES PUEDO IR? A establecimientos donde se venda prensa, ópticas, ortopedias, tiendas de alimentación también para animales, tintorerías ( abiertas para atender a los hospitales ) o tiendas de servicios informáticos. Las peluquerías ya no.

 

  • ¿PUEDO VISITAR A LOS AMIGOS? No, aún siendo un entorno privado como tu domicilio y los que te visiten tendrían que circular sin ninguno de los permisos que establece el real decreto, incumpliéndolo por tanto.

 

  • ¿PUEDO SACAR AL PERRO? Sí, pero con lógicas restricciones. Sólo individualmente por cuenta algún miembro del mismo domicilio familiar, brevemente, en las cercanías e impidiendo el contacto con otras personas. Si te alejas mucho de tu domicilio serás multado como ya está ocurriendo en muchos municipios españoles.

 

  • ¿PUEDO SACAR A LOS NIÑOS AL PARQUE O A LA URBANIZACIÓN? No. Los parques permanecerán cerrados hasta nueva orden, y aunque las urbanizaciones no son un lugar público, se entienden como tal y policías locales de muchos municipios están advirtiendo a los vecinos que no pueden salir a las zonas comunes ni practicar deporte en las instalaciones privadas.

 

  • ¿PUEDO TRABAJAR AUNQUE SEA EN EL EXTERIOR? Antenistas, obreros (aunque ferreterías y similares están cerradas porque no se incluyen en servicios de primera necesidad ) y cualquier otro profesional puede acudir a su puesto de trabajo siempre que no exponga al contagio de forma evidente. Si estás trabajando, puedes.

 

  • ¿PUEDE VENIR ALGÚN PROFESIONAL A MI DOMICILIO? La respuesta anterior también responde esta pregunta. Servicios de profesionales como fontaneros, electricistas, etc…están permitidos observando las medidas de seguridad.

 

  • ¿PUEDO CIRCULAR CON EL COCHE? Sí, para ir a trabajar o repostar en gasolineras, y en los demás preceptos permitidos por el decreto para salir a la calle. Siempre individualmente. Si aprovechas el viaje para llevar a tu pareja al trabajo te arriesgas a la interpretación del agente o guardia que te pare. En principio la intención de las FCSE es ser comprensivos pero hasta cierto punto.

 

  • ¿QUÉ PASA SI ME CADUCA LA ITV? Los centros de ITV están abiertos de momento aunque la patronal está solicitando el cierre. La Guardia Civil no te va a multar porque en estos días no lleves la ITV al día.

 

  • ¿QUÉ DOCUMENTOS PUEDO RENOVAR? Todos los que se pueda online, es decir casi ninguno. Las dependencias del DNI, pasaportes, o las Jefaturas de Tráfico han suspendido las citas para renovar o expedir o examinar del carnet. La atención al público está totalmente descartada salvo en algunos casos muy concretos. Nadie te va a multar si la validez de tus documentos caduca durante el estado de alarma.

 

  • ¿QUÉ PASA SI TENGO QUE ABANDONAR UN PISO ALQUILADO? El estado de alarma no exime del cumplimiento de la Ley, si se acaba su contrato de alquiler tendrá que abandonar la vivienda. Las mudanzas están permitidas, la policía no va a multarle. Aunque también es cierto que el Poder Judicial ha suspendido su actividad a los asuntos más relevantes de tipo penal, menores o violencia de género entre otros. Los desahucios no entran en esa categoría, tampoco los divorcios o separaciones.

 

  • ¿BODAS Y FUNERALES? Sí, pero restringidos al máximo. Si te casas o te velan en el tanatorio será prácticamente en soledad. Totalmente prohibidas las concentraciones de personas por pequeñas que sean.

 

  • ¿PUEDO IR A MISA? Aunque el decreto contempla la libertad de culto, desplazarse a la iglesia o cualquier lugar de culto no figura entre los desplazamientos permitidos. La iglesia española ha cerrado la mayoría de iglesias y recomienda no acudir. El Papa da las misas sin fieles y las retransmite en streaming. Está todo dicho.

Hasta aquí algunas de las dudas infinitas que nos asaltan durante este estado de alarma, y aunque se nos van a plantear muchas más las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado aconsejan usar el sentido común antes de tomar cualquier decisión. Sólo recordar que las multas pueden variar entre 100 y 600.000 euros, siendo las de cantidades cercanas a los 600 euros las que más se están repitiendo estos días.

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