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La DGT te puede multar con 800 euros aunque tu coche esté aparcado

Multa DGT coche aparcado
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Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Cuando hablamos de multas de tráfico, solemos pensar que la Dirección General de Tráfico puede sancionarnos si circulamos por encima de la velocidad máxima permitida o hablando por el teléfono móvil, por ejemplo. Sin embargo, hay una multa de la DGT que muy pocos conductores conocen y cuya cuantía asciende a 800 euros: es la referente a tener el coche aparcado en la vía pública sin seguro.

Desde la patronal UNESPA, que integra a todas las compañías de seguros en España, indican que incluso los vehículos que están aparcados pueden generar percances y, por lo tanto, quebraderos de cabeza a sus propietarios. En base a la legislación española, todos los vehículos a motor deben tener un seguro en vigor, aunque no circulen.

De lo contrario, aunque el coche esté aparcado en la calle sin moverse, la DGT nos puede multar con 800 euros. Por supuesto, circular sin seguro es una infracción grave, y la sanción administrativa puede alcanzar los 3.005 euros, en función del tipo de vehículo y el tipo de permiso.

Un estudio reciente de la aseguradora Línea Directa y recogido por la revista ‘Tráfico y Seguridad Vial’ de la Dirección General de Tráfico, estima que en estos momentos hay en España 2,6 millones de vehículos sin seguro. El estudio también detalla que en nuestro país se imponen 130.000 multas por circular sin el seguro obligatorio cada año.

Multa DGT verano

Según establece la ley, la responsabilidad de segurar un vehículo la tenemos los propietarios. Si tenemos nuestro coche sin asegurar y somos responsables de un accidente, el Consorcio de Compensación de Seguros se hace cargo de los daños tanto personales como materiales causados a terceros. Luego, puede reclamarnos la indemnización y, además, nos enfrentaremos a una multa de hasta 3.005 euros.

¿Y si tenemos el vehículo dado de baja temporal? En este caso, no tenemos obligación de asegurarlo, siempre y cuando esté aparcado fuera de la vía pública, en el garaje, por ejemplo.

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