Zaplana y su libertad en la ley
El caso Zaplana es simplemente la punta del iceberg de un sistema penal, el español, que hace agua por todas partes. Su prisión provisional y la de tantos otros internos es deleznable desde un punto de vista procesal, humanitario y social. ¿Por qué? Se trata, en el fondo, de una medida cautelar que tiene un fin legal claro: evitar el riesgo de fuga, la destrucción de prueba, la reiteración delictiva y, en su caso, la alarma social. De estos supuestos, parece que la juez María Isabel Rodríguez argumenta su decisión en el riesgo de fuga y la capacidad de destrucción de prueba del investigado si queda en libertad.
Sin embargo, aunque este argumento baste para “motivar” su resolución, que con la actual ley criminal tolera esta situación a todas luces insostenible, no ya con Zaplana sino con la mayoría de los presos preventivos, pensemos: ¿se va a fugar un hombre 62 años de edad, casado, con familia, amigos y todos sus ingresos en España, gravemente enfermo? Supongamos que sí: ¿a qué país no europeo y sin convenio de extradición? ¿Irá en su propio avión privado? ¿Con qué pasaporte si éste le es retirado? ¿Se fugará unos veinte años para que los posibles delitos investigados prescriban? Incluso si el riesgo de fuga fuera una amenaza real, el ordenamiento jurídico prevé medidas menos lesivas para salvaguardar la presencia del investigado: la imposición de una fianza, firmas diarias en el juzgado o inclusive la pulsera telemática.
La investigación de Eduardo Zaplana se inició en 2015 por unos supuestos hechos que se remontan a 2005-2006, y tras casi más de ocho meses con un proceso en secreto de sumario con el investigado en prisión, ¿cabe argumentar la destrucción de prueba? Aquí en realidad se vuelve a la prisión preventiva como una “pena anticipada” con unas garantías mínimas para el investigado: es un mal perverso para el sistema, que además demuestra que sigue anclado en la Edad Media en pleno siglo XXI: Madoff, 150 años de prisión, no pasó ni un día por preventiva.
Pero hay más: ¿cuántas prisiones provisionales acaban posteriormente en nada? Ahí está la última detención de Mario Conde por un presunto blanqueo que terminó archivado. Pero existen numerosos casos de protagonistas menos famosos que sufren estos errores judiciales, que salen impunes para esos jueces, que no miden las consecuencias de sus actos y que además salen impunes produciendo secuelas difíciles de superar: Tomás Martínez, 47 años, un año en prisión provisional acusado de un caso de narcotráfico en el que no participó; J.M.L, 50 años, seis meses en prisión provisional porque un juez de Madrid así lo consideró en un supuesto robo que terminó archivado.
Es cierto que el Tribunal Constitucional y la Fiscalía tienen prohibida la falta de concreción para acordar la prisión provisional. Sin embargo, el día a día es bien diferente. Sentencia del Constitucional 65/2008: “La situación de prisión preventiva no es una situación jurídica intangible o inmodificable”. Circular de la Fiscalía General del Estado 4/2005: proscribe la “arbitrariedad en los informes fiscales”. Circular de 2018: hace hincapié en la obligación de “determinar la posibilidad real y concreta en cada caso prohibiendo la invocación a un riesgo de fuga genérico o no concreto”. La discrecionalidad del caso Zaplana hoy es el mal para cualquier otro ciudadano mañana. Mientras no se reforme el proceso penal, se acote la interpretación “genérica” y se fortalezcan los motivos y las garantías de los procesados estamos destinados a la suerte de un destino incierto y, peor, en muchos casos injusto.
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