Lealtad y coerción en el ámbito del artículo 155 de la Constitución
En la situación de clara infracción del orden constitucional por parte del Gobierno de la Generalitat, los partidos que lo sustentan en el Parlamento y las organizaciones afines que estamos sufriendo en Cataluña, parece que cada vez nos acercamos más a lo que algunos reclaman ya con cierta insistencia, que es la aplicación del artículo 155 de la Constitución. Se trata de un artículo que está previsto para poder dar una solución de orden técnico-jurídico al problema que se puede originar cuando una comunidad autónoma se sitúa al margen de la Constitución y las leyes. Es decir, cuando no cumpliera lo que en los estados federales se denomina lealtad federal.
Cierto que nuestra Constitución no creó un Estado federal para España, pero el Estado de las Autonomías ha derivado, a través del desarrollo legislativo y, sobre todo, de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en un estado que se rige por principios, sino federales, federativos, es decir, similares estos segundos a los primeros. Y, del mismo modo que los estados federales, para cuando se incumple el principio de lealtad federal, tienen en sus sistemas constitucionales cláusulas de coerción federal, la Constitución española, para cuando alguna comunidad autónoma no respetara la lealtad debida al orden constitucional, ha previsto, en el artículo 155, una cláusula muy parecida a la coerción federal que existe en países como Alemania —artículo 37 de su Constitución—.
Regulaciones semejantes las encontramos también, incluso con más compulsión sobre el ente federado, en la Constitución de los Estados Unidos de América (el art. I, sección 8, (15), que permite decretar la convocatoria de la milicia con el fin de aplicar las leyes de Estados Unidos, y reprimir las insurrecciones, y que inspiró las regulaciones constitucionales de Argentina, Brasil y México. En Italia, la Constitución (art. 120) permite incluso la disolución y sustitución por otros de los órganos regionales. Y parecidos instrumentos jurídicos los encontramos en Austria y Suiza.
En nuestro caso, este artículo 155 lo que permite es que, a propuesta del Gobierno y con la aprobación de la mayoría absoluta del Senado, determinadas competencias o atribuciones, identificadas en la propuesta del Gobierno y aceptadas por el Senado, dejen de ser ejercitadas por las autoridades de la comunidad autónoma y pasen a serlo directamente por las autoridades centrales o que se establezcan mecanismos para que las autoridades autonómicas cumplan forzosamente con la legalidad.
Necesaria aplicación
El supuesto habilitante viene determinado por el hecho de si una comunidad autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes o si actuare de forma que atente gravemente contra el interés general de España. Evidentemente, se tendría que justificar que los hechos que acontecen se subsumen en este supuesto, lo cual resulta evidente cuando el Gobierno de la Generalitat y su mayoría parlamentaria pretenden la secesión de Cataluña respecto de España. Le corresponde, pues, al Gobierno, proponer al Senado las medidas que estime pertinentes para conseguir que las autoridades autonómicas cumplan, incluso forzosamente, con la legalidad. Ello implica que el Gobierno tenga que acudir a un debate parlamentario en el que debe proponer las medidas concretas que pretende le sean autorizadas por el Senado.
La Constitución no las detalla, de manera que el Gobierno goza de discrecionalidad para proponerlas. Y aquí es necesario señalar que discrecionalidad no es equivalente a arbitrariedad, sino que es necesario argumentar por qué esas medidas concretas que se proponen se creen adecuadas para dar una respuesta que pueda ser pertinente en esta situación.
Hay que tener en cuenta que la aprobación de tales medidas requiere una votación parlamentaria, por mayoría absoluta, en el Senado. Hoy en día, el partido que sustenta al Gobierno, el Partido Popular, tiene mayoría absoluta en esa cámara, pero estimo que no sería oportuno que tal decisión se tomara por un único partido sino que, en el caso de tener que adoptarse, lo óptimo sería que existiera un amplio acuerdo sobre ello, lo cual implicaría un amplio acuerdo de Estado, como mínimo, entre el Partido Socialista y el Partido Popular.
«El Gobierno puede proponer las medidas que crea oportunas con la aplicación del 155»
Podemos y los partidos nacionalistas se han manifestado ya en contra y Ciudadanos, que está de acuerdo con la aplicación de este artículo, no cuenta con miembros en el Senado. Se impone, pues, una profunda reflexión al respecto entre las fuerzas políticas del arco constitucional. Se impone un sentido de Estado que, hasta el presente, ha permanecido sino ausente, bastante alejado de las opciones que los políticos vienen barajando para encauzar el problema de articulación territorial existente en el Estado de las Autonomías.
Lo que se piense para Cataluña no es únicamente una solución para Cataluña ya que puede repercutir en el resto. Se impone, pues, restaurar el orden constitucional y, una vez restaurado, analizar cuáles son los instrumentos jurídico-políticos apropiados para seguir avanzando todos juntos, en España y en Europa