Catástrofes incomparables: Prestige, Yak-42, 11-M… Covid-19

Catástrofes incomparables: Prestige, Yak-42, 11-M… Covid-19

Hay artículos de la Constitución que -al igual que las pólizas de los seguros, que se suscriben para dar cobertura a determinados siniestros-, se desea que no tengan que llegar a aplicarse nunca. Es el caso del ahora tan popular artículo 155, desconocido por la opinión pública hasta que tuvo que aplicarse a la Generalitat de Cataluña en 2017. Hasta ese momento, no había habido precedente alguno de su utilización, porque recordemos que no llegó la sangre al río cuando al Gobierno autonómico de Canarias -como afirmó su entonces presidente Lorenzo Olarte- le «resbaló» en 1989 la suspensión de su autonomía financiera ante su «rebelión fiscal», advertida por requerimiento previo y notificada por el propio Presidente del Gobierno, Felipe González. Un pulso que se resolvió de la mejor manera para todos.

Ahora sucede algo análogo con el artículo 116, que prevé la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio. Para ellos, nuestra Carta Magna sigue lo que es común en la práctica totalidad de textos similares del resto de los estados democráticos. En otros países, estas situaciones aparecen reguladas también, aunque no son tan necesarias porque los conceptos de derechos fundamentales y libertades públicas no son tan queridos por los regímenes políticos —autoritarios o totalitarios— que los gobiernan.

Lo habitual es que la concreción de su regulación se haga por leyes que exijan mayorías cualificadas porque, para hacer frente a situaciones de emergencia de manera eficaz, en ocasiones se deben establecer con carácter excepcional, limitación o suspensión de derechos y libertades que forman parte del ADN de toda constitución democrática. Por este motivo, y por tratarse en muchos casos de situaciones sobrevenidas que pueden llegar a ser calificadas de «fuerza mayor» –como los fenómenos de la naturaleza—, la aplicación de esos artículos habilitantes, requiere de una verificación posterior, para comprobar su correcta aplicación legal por parte de las autoridades competentes.

En España ya hay un debate jurídico abierto en canal, respecto de la correcta aplicación por parte del Gobierno, de la declaración del Estado de alarma, que está significando, en la práctica, no una limitación, sino una suspensión de derechos considerados fundamentales, lo que exigiría la declaración del estado de excepción.

Pero este debate no es meramente formal o teórico, pues tiene consecuencias muy importantes para nuestro presente y nuestro futuro.  No en vano, ha sido después de la utilización del 155 en Cataluña, cuando se ha producido un pronunciamiento del TC delimitando las condiciones que, en el futuro y en su caso, deberían cumplirse para una nueva adecuada aplicación.

Con la declaración del actual estado de alarma, nos encontramos también ante una situación inédita, por cuanto el precedente existente de la huelga de los controladores aéreos de 2010, no es comparable a la situación actual. La pandemia que ha provocado este estado de alarma, lleva contabilizados casi 24.000 fallecidos «oficiales» —que serán, por desgracia, muchos más reales— y, de facto, mantiene durante un mes y medio, a millones de españoles en reclusión domiciliaria, y a la economía en hibernación, con pavorosas previsiones de paro.

La concurrencia durante tan largo periodo de tiempo de la suspensión de derechos garantizados en la Constitución, como el de libre deambulación y fijación de residencia en todo el territorio nacional, entre otros; unido a la limitación del trabajo ordinario de las Cortes y la oficina judicial, ha dotado al Gobierno de un poder sin parangón en nuestra historia democrática, y sin un control adecuado por parte de los otros poderes del Estado. Por si fuera poco, a ello se añade la «monitorización de las redes sociales para controlar informaciones, mentiras, bulos… que puedan ser adversas o críticas hacia la gestión desarrollada ante la pandemia por el Gobierno».

La desescalada y la vuelta a la «nueva normalidad» debe posibilitar que el Congreso depure las responsabilidades políticas que procedan -en su caso- mediante la oportuna comisión de investigación. Por su parte, y a la vista de las numerosas acciones judiciales interpuestas o anunciadas ante jueces, tribunales y el TC, las consecuencias de esta epidemia no van a terminar con el desconfinamiento.

Recuerden los casos del Prestige, del Yakolev  42, y del 11-M… y comparen daños humanos y materiales.

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