Asamblea de Madrid

El juez pregunta a Irlanda por el alcance del mensaje de la diputada del PSOE imputada por delito electoral

"Hoy, ¡vota con la zurda! Vota PSOE", escribió en jornada electoral Lorena Morales

diputada PSOE
Mensaje de la diputada del PSOE Lorena Morales.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha solicitado información a las autoridades irlandesas sobre el alcance y difusión que tuvo en redes sociales el mensaje publicado por la diputada socialista Lorena Morales durante la jornada electoral del 9 de junio, en el que pedía explícitamente el voto para el PSOE, una acción que podría constituir un delito electoral.

El tribunal madrileño ha admitido a trámite una denuncia contra Morales, diputada en la Asamblea de Madrid y secretaria y portavoz de Políticas Sociales del PSOE regional, por la presunta comisión de un delito electoral al solicitar el voto para su partido cuando ya había finalizado el periodo de campaña electoral y estaba en curso la jornada de votación para las elecciones europeas.

Según consta en la documentación judicial, Morales publicó en una red social un mensaje en el que exhortaba: «Por una Europa más justa, feminista y verde. Por mi madre, que tanto luchó para que tuviera más libertad que ella. Por mi hija, para que no demos ni un paso atrás. Hoy, ¡vota con la zurda! Vota PSOE». Esta comunicación se realizó el mismo día de las elecciones, cuando la ley prohíbe expresamente cualquier acto de propaganda electoral.

Los magistrados del TSJM afirmaron en su resolución cuando se abrió el caso que «no existe la menor duda de que estamos ante el más prototípico acto de propaganda electoral: aquel en que expresamente se pide el voto para un partido político determinado». Añaden además que «no se trata de difundir una mera opinión política» y subrayan categóricamente que «no era lícito hacerlo».

La investigación judicial se centra ahora en determinar el verdadero impacto que tuvo este mensaje en la opinión pública y su posible influencia en votantes. Por este motivo, el tribunal ha decidido solicitar a Irlanda, país donde tiene su sede fiscal la empresa propietaria de la red social (Meta que es dueña de Instagram), datos precisos sobre el alcance de la publicación, número de visualizaciones, interacciones, entre otros datos.

Más que muchos mítines

Para los jueces, resulta especialmente relevante evaluar el alcande del mensaje, ya que señalaron en su auto que en las redes sociales «un solo acto puede tener más influencia en la captación del voto que muchos mítines presenciales». Este criterio será determinante para establecer si los hechos constituyen efectivamente un delito o si, como sostiene la Fiscalía, no deberían perseguirse por lo penal.

La resolución de apertura del caso cuenta con un voto particular del magistrado José Manuel Suárez Robledano, quien discrepa de la mayoría y considera que los hechos deberían ser remitidos a la Junta Electoral Central como una posible infracción administrativa.

En su opinión disidente, el magistrado argumenta que «la relevancia de dicha comunicación no puede sino considerarse no grave atendiendo a su alcance, difusión en una red social pero restringida a la denunciada como emitente del mensaje publicitario, no cabiendo la posibilidad de una gran relevancia en el proceso electoral en curso».

Esta posición coincide con la mantenida por el Ministerio Fiscal, que se opuso a la admisión de la denuncia al estimar que sólo deben ser perseguidos penalmente «los comportamientos objetivamente idóneos para lesionar u ofender de un modo relevante el derecho de sufragio». Sin embargo, la mayoría del tribunal ha considerado que existen indicios suficientes para iniciar una investigación penal.

La denuncia contra Morales se fundamenta en el artículo 144.1 de la Ley Electoral, que define como delito electoral la realización de actos de propaganda una vez finalizada la campaña. En su auto, los magistrados destacan que en el caso de la diputada socialista concurre un agravante particular, pues señalan que sobre ella «concurre un especialísimo deber de observar con pulcritud y ejemplaridad las reglas del proceso electoral» debido a su condición de «autoridad» y «cargo público electo».

El tribunal subraya en su resolución que «la denuncia es suficientemente expresiva y su admisión a trámite no da lugar a ninguna suerte de investigación prospectiva: la difusión por una red social de uso tan general como Instagram (red de Facebook) de un genuino mensaje de propaganda electoral el día de las elecciones es, más que indicio, evidencia directa de un hecho ilícito posiblemente delictivo por las razones expuestas».

Este caso apunta al debate sobre los límites de la comunicación política en redes sociales durante los procesos electorales. Mientras la legislación es clara respecto a los medios tradicionales, el entorno digital plantea nuevos desafíos, que deben evaluar el impacto real de mensajes instantáneos que pueden alcanzar a miles de votantes en cuestión de minutos.

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