El presidente de Murcia pide el archivo del ‘caso Auditorio’ ante el TSJM
El presidente murciano, el popular Pedro Antonio Sánchez ha solicitado ante el TSJ de Murcia el sobreseimiento del ‘caso Auditorio’.
En el escrito de 34 páginas, al que ha tenido acceso en exclusiva OKDIARIO, la defensa del presidente de la Comunidad destaca en primer lugar que ya existe la sentencia de la Magistrada del Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Murcia, que respalda la legalidad de la adjudicación: “Esta sentencia resulta transcendental, porque ha validado la legalidad del acto administrativo”.
En este sentido, resalta también el auto dictado el pasado 8 de marzo por la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ (archivo caso ‘Guardería’), que indica que “la doctrina del Supremo señala que el control de la legalidad de los actos administrativos corresponde a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo”. Y por tanto, corresponden a la jurisdicción Penal exclusivamente los actos que constituyan “ilegalidades severas y dolosas” que “supongan un ataque consciente y grave de los intereses que las normas pretenden proteger”.
Además, el Supremo señala que “no es de recibo una sistemática criminalización de todos los actos de la administración” y que “un tribunal penal no puede decidir que una resolución integra delito de prevaricación administrativa”.
El escrito de archivo de Sánchez indica que la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Murcia es taxativa en cuanto a que declara que el concurso «no se ha hecho en fraude de Ley y que el contrato no se había adjudicado antes de publicarse la convocatoria».
El documento llama la atención sobre que miembros del PSOE que en su día conocieron perfectamente la existencia de las actuaciones administrativas no recurriesen la adjudicación de la obra y pretendan ahora en vía penal unos resultados que ni siquiera intentaron lograr en vía contencioso-administrativa.
El escrito de solicitud de sobreseimiento subraya que “ni el PSOE, ni ningún concejal, ni el Colegio de Arquitectos en ningún momento impugnaron el resultado del jurado que adjudicó las obras”.
La petición de archivo también recoge jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha reiterado que “la existencia de pronunciamientos contradictorios en las resoluciones judiciales de los que resulte que unos mismos hechos ocurrieron y no ocurrieron no solo es incompatible con el principio de seguridad jurídica, sino también con el derecho a la tutela y la firmeza de los pronunciamientos judiciales».
Por último, reitera que “con informes jurídicos, técnicos y económicos favorables a la petición de la Dirección de la Obra y de la Empresa Constructora la decisión de la Junta de Gobierno no podía ser otra que aprobar el Proyecto Modificado, con el que no se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación”.
El informe de la propia Fiscalía ya manifiestaba textualmente que “los 6 millones de euros están en la obra”.
El informe de los peritos
La defensa del popular hace referencia a que los peritos ratificaron este pasado lunes en el TSJ de Murcia los dictámenes técnicos y jurídicos, basados en documentos oficiales y auditorías, que avalan la correcta actuación en las obras de construcción del Teatro-Auditorio y edificios anexos de Puerto Lumbreras.
Dichos informes periciales periciales concluían que el dinero se empleó íntegramente en las obras», que «no existe perjuicio económico para el ayuntamiento de Puerto Lumbreras» y que «no existe en la actuación de Pedro Antonio Sánchez dolo alguno» que permita imputarle responsabilidad penal y por tanto, no hay prevaricación, ni fraude administrativo, ni malversación, ni falsificación de documento público.
En este contexto, se alude a que la falta de financiación por la crisis económica es la causa de la inconclusión del conjunto del Proyecto, si bien al menos dos (de los tres) edificios están terminados y pueden ser usados por los ciudadanos y existe ya una sentencia de la Magistrada del Juzgado Contencioso Administrativo nº2 de Murcia, de mayo de 2012, que respalda la legalidad de la adjudicación.