Un juez condena a Canalda a pagar las costas tras pedir la «censura previa» para OKDIARIO

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El ex gerente del Canal de Isabel II Arturo Canalda. (Foto: EFE)
Manuel Cerdán

El titular del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid ha dictado un auto judicial oponiéndose a la pretensión de Arturo Canalda para que se prohíba judicialmente a OKDIARIO publicar informaciones sobre él y su relación con la compra de la sociedad colombiana Inassa cuando era gerente del Canal de Isabel II. El magistrado califica tal medida de «censura previa» a un medio de comunicación.

El actual presidente de la Cámara de Cuentas de Madrid presentó en el juzgado una solicitud de medidas cautelares alegando que las informaciones de OKDIARIO eran lesivas para su imagen profesional. El juez Jaime Miralles no sólo ha desestimado su petición sino que además lo ha condenado al pago de las costas del proceso.

Canalda fue director gerente de la empresa pública de aguas de Madrid, entre septiembre de 2001 y 2003, periodo en el que el Canal consumó la operación de compra de Inassa, la sociedad de aguas de Barranquilla, en Colombia. La adquisición se realizó a través de una sociedad offshore del paraíso fiscal de Panamá, que fue liquidada el mismo día de la venta, por la que se pagó una cantidad diez veces mayor de su valor real, según las investigaciones judiciales de la Audiencia Nacional.

Según los informes del despacho de abogados Cuatrecasas, contratado por el Canal en 2004 y 2009 para auditar y fiscalizar todo ese proceso mercantil, la presencia de la instrumental panameña fue ocultada por los gestores del Canal a la Junta de Gobierno de la Comunidad de Madrid y al Consejo de Administración de la empresa de aguas. Canalda era entonces el gerente de la empresa y el presidente de los consejos de administración de todas las sociedades participadas, como él mismo se preocupó de difundir en su página de la red social Linkedin.

Canalda, a raíz de una serie de informaciones de OKDIARIO, solicitó el 16 de mayo de 2017 al Juzgado que adoptara “medidas cautelares previas a demanda sobre protección del derecho al honor”. La demanda judicial del presidente de la Cámara de Cuentas de Madrid , que está siendo investigado por la Comisión de la Asamblea de Madrid sobre la corrupción en el Canal, exigía “la prohibición temporal de la publicación y difusión de noticias relativas a la incierta e infundada vinculación de Arturo Canalda con la Operación Lezo como cerebro de la misma” y “la cesación provisional de cualquier comentario ofensivo al prestigio profesional”.

Además, pedía al juez que apercibiera a OKDIARIO “de incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial en caso de incumplimiento, así como una multa”.

Los abogados del demandante en su escrito manipulaban la información de este diario afirmando que le había adjudicado a Canalda la condición de ser el “cerebro” de la operación Lezo cuando en el texto de la información sólo se reflejaba una realidad irrefutable: “Canalda fue uno de los cerebros de la operación por la que el Canal pagó 67 millones de euros -75 millones de dólares- por Inassa pagando diez veces más de los que costaba la empresa”.

El magistrado se opone a las pretensiones de Canalda porque, según él, adoptar tales medidas “comportaría una suerte de derogación de la efectividad del derecho a comunicar libremente información, que es la función o cometido del diario digital OKDIARIO”.

Además señala que la información sobre la operación Lezo y la compra de Inassa forman parte del proceso penal que se sigue en la Audiencia Nacional y ha sido difundida por otros medios de comunicación: “De las noticias y textos objeto de las medidas cautelares solicitadas, no comportan eventual intromisión ilegítima en el derecho al honor en términos permanentes…… Y todo ello conlleva que, ante la colisión de los derechos al honor y a comunicar libremente información, deba primar éste último, como interés superior a proteger respecto del primero”. Concluye el magistrado, que se muestra mucho más contundente cuando afirma: “Ambas medidas comportarían una suerte de censura previa respecto de un medio de difusión o comunicación social”.

El titular del Juzgado da también la razón a OKDIARIO cuando señala que Canalda “fue nombrado el 25-9-2001 por el consejo de administración del Canal de Isabel II como gerente y que la compraventa por Canal de la sociedad extranjera de aguas se formalizó el 13-12-2001, circunstancia que integraría en objeto de instrucción del Juzgado Central de Instrucción, como es público y notorio, aún en curso, no concluida”.

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