'Caso García Ortiz'

⁠Un informe de letrados del Estado dice que la Abogacía del Estado no debe defender al fiscal general

Una asociación de abogados del Estado retirados advierte del daño al Estado de Derecho

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El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. (EP)

La Nueva Asociación de Abogados del Estado por el Estado de Derecho ha elaborado un contrainforme público sobre su tajante discrepancia con la defensa institucional del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en el juicio oral iniciado el 3 de noviembre de 2025.

El extenso documento está firmado personalmente por Francisco Espinosa, abogado del Estado jubilado ante el Tribunal Supremo y presidente de la asociación. El contrainforme, cerrado antes del inicio del juicio, constituye una crítica tanto de la decisión de asumir la defensa como de la estrategia procesal seguida.

Espinosa no escatima calificativos: «El problema es gravísimo y afecta al Estado de Derecho de la Constitución de 1978, ya muy dañado desde la Ley de Amnistía y su interpretación por el Tribunal Constitucional, con perspectivas inquietantes».

En primer lugar, el documento plantea que los hechos imputados por presuntos ilícitos penales «no forman parte de la función del fiscal general del Estado». Según el documento, «el lanzar notas informativas y el generar riesgo de filtración de documentación reservada no forma parte de la función del Fiscal General del Estado». El autor sostiene que podrán emitirse «notas de prensa» o desmentidos si fuera preciso, pero siempre respetando el carácter muy reservado de la documentación.

Recuerda que el Reglamento de la Abogacía General del Estado, en relación con la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, establece que la defensa de la Abogacía del Estado sólo se presta para amparar conductas reconducibles al legítimo ejercicio por el investigado de sus funciones.

A ello se añade un argumento jurídico adicional: la defensa del fiscal general frente a una instrucción ejecutada por funcionarios del Estado puede generar un conflicto de intereses prohibido por la normativa propia, «por no hablar de la posibilidad de responsabilidad civil subsidiaria del Estado e hipotética condena en costas a cargo de fondos públicos».

Estrategia procesal cuestionada

El contrainforme critica duramente la línea de defensa adoptada. Menciona como especialmente problemática «la oposición a las Comisiones Rogatorias a Irlanda o EEUU para que Google intentara recuperar los datos borrados de sus terminales y email por el fiscal general». También cuestiona el intento de «excluir a la prensa del conocimiento del desarrollo del caso, una vez alzado el secreto».

Espinosa destaca que el Abogado del Estado parece haber avalado que el fiscal general no contestara a las preguntas del juez instructor. «Realmente increíble», califica en el documento. El investigado sólo contestó a las preguntas de su propia defensa, lo que el contrainforme considera un comportamiento que «refleja culpabilidad (siempre presunta)».

La asociación menciona también como «paradigma de lo inexplicable» que se haya llegado a alegar que el fiscal general estaba indefenso al haber borrado, él mismo, los datos de sus teléfonos móviles y correos electrónicos personales.

El contrainforme identifica un patrón revelador: cuando otros fiscales investigados han dejado de ser defendidos por la Abogacía del Estado y han acudido a abogados colegiados, se han producido «sobreseimientos inmediatos». Han sido tres los casos: Julián del Salto, Diego Villafañe Díez y Pilar Rodríguez, que se han librado de las acusaciones planteadas.

La explicación que ofrece el documento es contundente: el Abogado del Estado «no puede alegar como excusa absolutoria de su defendido/a lo que sí pueden alegar y han alegado los abogados penalistas propios y es una corta frase: Me lo ordenaron y yo obedecí».

El documento plantea que esta excusa absolutoria sería válida también para el fiscal general: «Me lo ordenaron y me lo ordenó quien puede hacerlo y consideré que no tenía opción». La responsabilidad, según esta línea argumental, ascendería «al nivel de responsabilidad política más alta que sólo podría, en hipótesis, exigirse mediante Suplicatorio acordado por el Congreso de Diputados». Este abogado del Estado retirado apuntaría así a Pedro Sánchez.

Indicios inquietantes

El contrainforme destaca tres características procesales que generan «una lógica sospecha respecto a la autoría de la filtración presuntamente punible»: que García Ortiz haya borrado concienzudamente todo archivo de sus WhatsApp y correo Gmail personal sin posibilidad de recuperación; que no haya querido responder a las preguntas del juez instructor; y que se haya acogido al artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para declarar al final del juicio oral.

Sobre el borrado de dispositivos, el documento es especialmente crítico: «Si el fiscal general quería acreditar su inocencia, lo tenía bien fácil en sus medios electrónicos de WhatsApp y Gmail. No lo hizo». El contrainforme recuerda que «la destrucción de pruebas es un clásico del comportamiento delictivo (siempre presunto)».

También la decisión de declarar al final también es cuestionada: «Esta posibilidad legal está pensada para cualquiera pero a quien favorece es al presunto culpable».

El contrainforme dedica especial atención al deterioro institucional. Cita a Sánchez, quien afirmó: «¿De quién depende la Fiscalía? Pues eso». También recoge declaraciones de Fernando de Rosa, expresidente del Consejo General del Poder Judicial: «No sé cómo definir la deriva de la Fiscalía General del Estado».

El documento recuerda que la filtración de documentación reservada constituye una infracción muy grave en el ámbito administrativo, sancionada incluso con separación del servicio. «La formación que se hace al personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es completa, reiterada e insistente, respecto a datos tributarios», señala.

Tres escenarios

Espinosa Fernández es categórico sobre el futuro: «Perspectivas de futuro: todas malas o peores, este juicio daña profundamente al Estado de Derecho y cualquier final es malo (sentencia condenatoria intensa, moderada o sentencia absolutoria)».

Francisco Espinosa, abogado del Estado retirado.

El contrainforme analiza tres escenarios posibles. Una sentencia condenatoria de García Ortiz provocaría «una perturbación espantosa» en el sistema judicial y sería recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional. Una sentencia moderadamente condenatoria con reprobación clara de la conducta sería «la solución menos mala». Una absolución con todos los pronunciamientos favorables sería «el peor final», que se utilizaría políticamente para descalificar al instructor, a la Sala Segunda y a todos los órganos judiciales.

«Quizás lo único positivo de esta solución extrema es la consideración de que cuanto peor, mejor para que se produzca algún tipo de revulsivo que detenga la degradación de todas las Instituciones. Algunos de nuestros asociados entienden que el sistema de 1978 está demostrando su fortaleza ante esta prueba de estrés máximo y, siendo cierta esta apreciación, me permito recordar un principio elemental de la mecánica de materiales: después del punto de estrés aparece la ruptura, que en este caso podría ser la desaparición total del Estado de Derecho», detalla el autor.

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