Tribunales

La Justicia estima la petición de un policía de volver al servicio tras estar en segunda actividad

El equipo jurídico del sindicato SPP ha impulsado este juicio que beneficiará a decenas de agentes

Los magistrados anulan una resolución de la dirección de la Policía y dan la razón al recurrente

muerte Palma
Un agente de la Policía Nacional en una imagen de archivo.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido a un policía la reincorporación al servicio activo desde la situación de segunda actividad. La sección séptima de la Sala de lo contencioso-administrativo estima el recurso que pedía anular la resolución de un jefe de Personal de la Policía Nacional, que dictó en 2021 y en la que denegó el pase a la situación de servicio activo a este agente. En consecuencia, el TSJM anula dicha actuación, «reconociendo el derecho del recurrente al pase a la situación de servicio activo». Se condena en costas a la parte demandada, el Ministerio del Interior liderado por Fernando Grande-Marlaska. No obstante, aún cabe recurso de casación en un plazo de 30 días.

Fuentes del Sindicato Profesional de Policía (SPP) consultadas por OKDIARIO muestran su satisfacción con esta sentencia del TSJM vinculada a la Policía Nacional: «Era una demanda para la que llevábamos tiempo esperando resolución, pues afectaba a todos los compañeros, afiliados o no, que se encuentren en la situación de segunda actividad y que deseaban poder reingresar al servicio activo».

La segunda actividad es un estatus administrativo especial de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía para garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras permanezcan en activo, asegurando la eficacia en el servicio. Estos agentes pasan a realizar funciones o tareas que no son las propias o habituales del cuerpo de funcionarios. Está regulada por la Ley de Régimen de de Personal de la Policía Nacional. Las causas que justifican entrar en esta situación son: insuficiencia de las aptitudes psicofísicas o una petición propia por haber cumplido determinada edad.

Hasta ahora, los agentes en este régimen tenían serias dificultades para volver a su puesto anterior. Ahora, esta sentencia puede servir de llave para otros muchos policías que reclamen su reingreso en el servicio activo. Los magistrados José Arturo Fernández García –que ejerce de presidente–, Francisco Javier Canabal Conejos y José Damián Iranzo Cerezo firman esta sentencia del TSJM, a la que ha tenido acceso este periódico, que afecta a la Policía Nacional.

Pese a que la Administración pública denegaba el reingreso al servicio activo desde la segunda actividad de manera sistemática, desde el citado sindicato se consideró importante hacer valer varias cláusulas de la propia documentación alegada por el Estado. «Se destinarán 100 millones de euros cada ejercicio para incentivar el reingreso del personal de segunda actividad sin destino al servicio activo», se recogía en ese documento oficial. Esto ha servido para que el tribunal dé visto bueno a sus pretensiones.

El equipo jurídico del SPP.

«Nos congratula ver cómo razona la Sala en el sentido expresado por la asesoría jurídica de este sindicato», subraya el SPP. Aplauden la estimación del recurso y la anulación de la resolución denegatoria, «reconociendo el derecho del recurrente al pase a la situación de servicio activo». Se trata, a ojos de esa central sindical, de «una sentencia histórica» por las consecuencias en todo el cuerpo.

Los magistrados indican que «la representación del Ministerio del Interior formula oposición al recurso interpuesto, interesando su desestimación al entender que la actuación es ajustada a Derecho. Tras exponer los extremos que considera pertinentes, se limita a extractar parcialmente el contenido de la resolución impugnada sin llevar a cabo individualización alguna en torno al supuesto que se examina».

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