El TSJM da la razón a la Administración sobre la adjudicación del tren a Navalcarnero
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid TSJM ha dado la razón al Gobierno regional y al Ayuntamiento de Móstoles en el procedimiento que mantienen con la empresa concesionaria encargada de la ampliación de la línea C5 de tren, que une las localidades de Móstoles y Navalcarnero, paralizada desde el año 2010.
Los jueces han desestimado la pretensión de la concesionaria de resolver el contrato de proyecto, construcción y explotación de la citada obra pública al entender que ninguno de los motivos aducidos para ello está justificado.
No está justificada, afirman, la reclamación al Ayuntamiento de Móstoles de los 50 millones de euros a los que se había comprometido la corporación a cambio de las obras de soterramiento de las vías y prolongación del ferrocarril por parte de la empresa concesionaria, ya que las citadas obras no se llevaron a cabo en el plazo de cuatro años desde la firma del convenio de colaboración. La sentencia aclara en este sentido que resulta “impensable considerar que el Ayuntamiento de Móstoles venía obligado a aportar la nada considerable cantidad de 50 millones de euros a fondo perdido sin contraprestación alguna por parte del concesionario”.
“Es evidente que el Ayuntamiento de Móstoles» dice la resolución, «incumplió con la obligación de transferir dicha cantidad, pero la concesionaria también ha incumplido con sus obligaciones de soterrar las vías desde el cruce de la carretera A5 hasta la estación de Móstoles Central y a la prolongación del ferrocarril; obras que era necesario ejecutar para poder reclamar el pago de los 50.000.000 de euros que el citado Ayuntamiento se había comprometido a abonar, precisamente, en concepto de incremento de coste de producción por dichas causas, para que el nuevo trazado con soterramiento no supusiera ningún gravamen o perjuicio económico ni para la Comunidad de Madrid, ni para el Concesionario ni para los futuros usuarios del transporte ferroviario».
«En consecuencia, la mencionada entidad no venía obligada al pago de unas obras que no habían sido realizadas y que se encontraban paralizadas unilateralmente sine die por el concesionario con anterioridad al vencimiento del plazo para su abono” señala el fallo.
En la misma línea, los jueces desestiman las otras dos alegaciones presentadas por la concesionaria, la existencia de un desistimiento tácito de la Comunidad de Madrid a la ejecución del contrato y la existencia de modificaciones al proyecto que incrementaron en más del 20 por ciento el coste inicial del contrato, lo que supone una modificación sustancial del mismo.
En el primero de los casos, la Sala concluye que no existe un desistimiento, ni expreso ni tácito de la Administración respecto a la ejecución del contrato, como se deduce de los numerosos requerimientos que se dirigieron a la empresa concesionaria para que reanudase las obras tras paralizarlas en enero de 2010 de forma unilateral por falta de financiación.
En relación a la segunda, los jueces recuerdan que “en los casos de modificación del contrato, el derecho de opción del contratista, en los supuestos de aumento o disminución en más del 20 por ciento del presupuesto inicial, ha de ejercitarse con anterioridad a su ejecución, por cuanto que si las obras han sido ya realizadas hay una conformidad tácita con la modificación contractual, por lo que carece de sentido solicitar la resolución del contrato con base a dicho motivo”.
Una vez desestimadas las pretensiones de la empresa contratante y ante la falta de resolución del contrato, la Sala no se pronuncia sobre la solicitud de indemnización por parte de la empresa contratante, más de 300 millones de euros. Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante la misma Sala.