Independentismo en Cataluña

El juez devuelve a la cárcel a los golpistas del 1-O

Pedro Sánchez indultos
Los golpistas presos en una salida de la cárcel.
Agustín de Grado
  • Agustín de Grado
  • Subdirector y responsable del Área Política en OKDIARIO. Antes jefe de área en ABC, subdirector en La Razón y director de Informativos en Telemadrid.

Los siete golpistas masculinos condenados por el 1-O tendrán que volver a la cárcel de Lledoners este mismo martes. El juez de vigilancia penitenciaria número 5 de Cataluña ha revocado el tercer grado que les concedió la Generalitat el pasado 28 de enero para que pudieran participar en la campaña electoral en plena libertad de movimientos.

De esta forma, Oriol Junqueras, Jordi Sànchez, Jordi Turull, Josep RullQuim Forn, Jordi Cuixart y Raül Romeva pierden el privilegio que les permitía dormir únicamente en la cárcel de lunes a jueves y disfrutar a su antojo del resto de la semana.

La decisión del juez ha sido adelantada por Sànchez en su cuenta personal de Twitter. «Nos quitan el tercer grado. De nuevo nos meten en la cárcel», ha escrito el condenado a 9 años de cárcel por su participación en la sedición contra el Estado en 2017.

Minutos después, el cabecilla de los sediciosos, Oriol Junqueras, condenado a 13 años de prisión, ha escrito en la red social: «Sabemos que la justicia española no se detendrá nunca. Nosotros tampoco y continuaremos trabajando incansablemente por la libertad, la justicia social y la República Catalana. No desfallezcáis porque nosotros no lo haremos».

El juez ha estimado los recursos de la Fiscalía, que había recurrido el tercer grado de los golpistas una vez concluida la campaña electoral, doce días después de que la Generalitat pusiera a los presos en régimen de semilibertad.

El juez considera, como alegó la Fiscalía, que la semilibertad es «incompatible con los fines retributivos y de prevención» que se asocian a las penas de cárcel y mantiene que, con condenas de hasta 13 años, es pronto para concederles el tercer grado aunque ya hayan cumplido una cuarta parte de la pena.

«La progresión a tercer grado en fases tan iniciales de cumplimiento de la pena se traduce de facto en un modo de alterar la decisión condenatoria de la sentencia y su efectivo cumplimiento», sostiene el magistrado en línea con los argumentos esgrimidos por el Ministerio Público.

En su recurso a la semilibertad de Junqueras, la Fiscalía explicaba que «la conducta por la que se condenó el interno fue muy grave, no sólo en términos jurídicos, sino en términos de repercusión social e institucional. En última instancia el perjuicio causado lo ha sido a la estructura de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, así como a la Constitución Española, habiéndose querido vulnerar  la unidad territorial que tal y como recoge la sentencia condenatoria».

No asumen el delito

Recordaban los fiscales que Junqueras sigue pensando que los hechos por los que ha sido condenado no son constitutivos de delito: «Reconocer los hechos y aceptar las consecuencias no es reconocer el delito, puesto que se puede reconocer lo que se ha hecho pero entender que es una actuación legítima y ajustada a derecho, tal y como ocurre en este caso». Y terminaban su recurso afirmando que en absoluto se puede considerar que en Junqueras exista «una verdadera asunción delictiva».

En sintonía con la Fiscalía, el juez critica que los informes de la Junta de Tratamiento de Lledoners «sólo hacen referencia asépticamente a que el interno reconoce haber realizado los hechos declarados en la sentencia y asume su responsabilidad, lo que no implica que el interno tenga conciencia de que con dichas acciones se haya cometido un delito». Considera por tanto el juez que los golpistas presos no han asumido ni un poco el delito por el que fueron condenados.

Además, el magistrado explica en su auto que la circunstancias personales de los golpistas presos (buen comportamiento en la prisión, ausencia de expedientes disciplinarios, alta participación y compromiso en las actividades, inserción familiar y social y posibilidades laborales) no deben ser «sobrevaloradas», ya que «de tenerse en cuenta en exclusiva tales circunstancias, se podría generar una dosis de impunidad delictiva a quien dispusiera de las mismas, con el consiguiente agravio comparativo para quienes careciesen de ella».

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