Tribunal Supremo

El Supremo tumba la maniobra del fiscal general de recusar a los jueces que decidirán sobre su futuro

Álvaro García Ortiz había recusado a 4 de los 5 jueces que estudiarán un recurso que pide anular su nombramiento

Sánchez Fiscal
Pedro Sánchez y Álvaro García Ortiz. (Foto: EP)

El Tribunal Supremo ha tumbado sin tan siquiera admitir a trámite la petición de apartar a los jueces que van a analizar el recurso contra el nombramiento de Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado. Da al traste la maniobra del fiscal afín al PSOE para intentar cambiar los jueces que decidirán sobre su continuidad tras una denuncia de la APIF, la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales.

El magistrado Eduardo Calvo ha inadmitido a trámite por «extemporánea» la recusación planteada. En su resolución subraya que «sin necesidad de examinar la endeblez y escasa consistencia de la causa de recusación que se propone, baste señalar que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 223.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, (…), la formulación de la recusación es extemporánea». Dicho artículo puntualiza que esta ha de plantear tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, ya que, de lo contrario, no se admitirá a trámite.

El instructor aclara en su auto, al que ha tenido acceso OKDIARIO, que la resolución citada como fundamento de la recusación (la sentencia del Supremo de noviembre de 2023 sobre sus nombramientos) ya era conocida por García Ortiz mucho antes de su personación como parte codemandada en este proceso abierto a instancias de la APIF.

Añade que «resulta inimaginable que el fiscal general del Estado desconociera la resolución judicial que anuló el nombramiento que él mismo había propuesto. De hecho, el recusante en ningún momento ha alegado desconocer la sentencia de 21 de noviembre de 2023 antes de la demanda presentada en este proceso».

El magistrado recuerda que la composición de las distintas secciones de la Sala Tercera del Tribunal Supremo se publica cada año en el Boletín Oficial del Estado; específicamente, la del año judicial en curso fue publicada el 22 de diciembre de 2023, con una modificación debido a la jubilación de uno de los magistrados, publicada el 13 de febrero de 2024.

Por ello, resulta «enteramente inconsistente el alegato de que fue después de su personación en el proceso cuando el codemandado tuvo ocasión de conocer la identidad de los magistrados que actualmente forman parte de la Sección Cuarta». Por el contrario, lo sabía porque cuatro de ellos habían firmado aquella sentencia de noviembre de 2023.

«Un artificio procesal»

En su auto, el magistrado agrega que, tras ser considerado como parte codemandada, la representación del fiscal general del Estado presentó un escrito el 19 de abril de 2024 solicitando que se le comunicase si se había designado ponente en este procedimiento, así como la composición de la Sala. Para el instructor, esta solicitud «no era más que un artificio procesal para intentar reabrir un plazo para recusar que ya había expirado».

Jueces señalados

Hace unas semanas los cuatro de los magistrados del Supremo señalados por García Ortiz rechazaron apartarse de la deliberación, tal y como pedía el jefe del Ministerio Público. Defendían que dicha pretensión «desvirtúa el mecanismo» con el que el legislador quiere asegurar la imparcialidad del juzgador y podría crear un «espacio de inmunidad».

Los magistrados Pablo Lucas, Luis María Díez-Picazo, Antonio Fonseca-Herrero y José Luis Requero se posicionaban en contra del incidente de recusación. Descartan estar contaminados porque son los mismos que ya dijeron que había actuado con «desviación de poder» al proponer a Dolores Delgado como fiscal togada, argumento en el que se basa la APIF para recurrir su designación.

En un escrito, los cuatro magistrados argumentan que no han participado en un pleito o causa anterior que afecte a García Ortiz. Subrayan que la sentencia previa hace mención a «una actuación del Consejo de Ministros sobre una propuesta del fiscal general del Estado».

Estos cuatro magistrados de amplísima trayectoria que defendían: «Es absolutamente atípico» que se quiera «revisar una sentencia firme sobre una cuestión distinta y cuya nulidad pudo haber reclamado» García Ortiz si consideraba que afectaba a sus derechos.

Además, los cuatro tachan la recusación impulsada por García Ortiz de «manifiestamente extemporánea», ya que «no se debe al contenido de la demanda» sino a la sentencia por la que se anuló el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de Sala de la Sala de lo Militar del Supremo. Posteriormente también anularon el nombramiento de Delgado como fiscal de Sala de la Fiscalía de Derechos Humanos y Memoria Democrática. Esto sucede porque la Sección Cuarta es a la que le corresponden los asuntos relativos a personal o derechos fundamentales.

Recurso de fiscales

El recurso en cuestión lo presentó la APIF el pasado febrero contra el Real Decreto por el que el Gobierno renovó a García Ortiz al considerar que el fiscal «no es idóneo para desempeñar, conforme a la Constitución, las funciones que tiene asignadas, entre ellas la jefatura de todos los fiscales de España», por sus actuaciones desde que fue elegido para el cargo en 2022, según relataron en una nota de prensa.

La asociación mencionó la anulación del nombramiento de Delgado e incidió en que una vez que fue renovado por el Ejecutivo como fiscal general, decidió «privar» al Consejo Fiscal de la posibilidad de hacer el informe que le había pedido el Senado sobre la proposición de ley de amnistía. También recalcó que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se opuso a su renovación al no considerarlo idóneo para el cargo.

Además, hizo hincapié en que el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal exige en su artículo 29 que el candidato a fiscal general debe ser jurista de reconocido prestigio, un requisito que, para APIF, «si bien podría haber concurrido» en García Ortiz, «decae desde el momento que ha sido condenado por el Tribunal Supremo, como autoridad que actúa con desviación de poder, utilizando sus potestades con finalidad distinta de la establecida por el ordenamiento».

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