Ley de Amnistía

El Supremo afea a Sánchez crear «márgenes de impunidad» si hay detrás «determinados políticos»

El auto de Manuel Marchena critica el "ritmo de alta velocidad en las tareas legislativas" con la amnistía

Supremo Sánchez, Sánchez jueces
Pedro Sánchez.

El Tribunal Supremo critica que la Ley de Amnistía «dispensa un tratamiento excepcional y personalizado a unos delitos de especial gravedad, por el simple hecho de haber sido cometidos por unos concretos responsables políticos y en una determinada franja histórica» mientras existe «el esfuerzo de la Unión Europea por eliminar márgenes de impunidad para los malversadores». Así consta en el auto de la Sala Segunda que firma Manuel Marchena dictado este lunes en el que por ahora no aplica el borrado de los delitos a Oriol Junqueras y el resto de condenados por el procés a la espera de plantear una cuestión al Tribunal Constitucional.

«En el actual estado de cosas es especialmente difícil conciliar el esfuerzo de la Unión Europea por eliminar márgenes de impunidad para los malversadores con la voluntad del legislador español de dispensar un tratamiento excepcional y personalizado a unos delitos de especial gravedad, por el simple hecho de haber sido cometidos por unos concretos responsables políticos y en una determinada franja histórica que alcanza desde el día 1 de noviembre del año 2011 hasta el día 13 del mismo mes del año 2023», explica la resolución. Por otra parte, se afea que la Ley de Amnistía «no se ajusta a la premisa que, en todo caso, debería inspirar los procesos de creación normativa». «La precipitación con la que este texto legal ha visto la luz, reflejada entre otros aspectos en la visible distancia entre la redacción inicial y la que finalmente ha sido publicada, contribuye de manera decisiva a dificultar la labor interpretativa», agrega el Supremo.

Marchena y el resto de la Sala habla de «negativos efectos de ese ritmo de alta velocidad en las tareas legislativas», unas prisas que, recuerdan, «han sido puestos de manifiesto por la Comisión de Venecia». Y citan: «Los procedimientos legislativos por vía acelerada no son apropiados para la adopción de leyes de amnistía, dadas las consecuencias de largo alcance y la naturaleza a menudo controvertida de dichas leyes».

«La Comisión de Venecia advierte de la imperfecta delimitación del alcance material y temporal de la amnistía y en las que se recuerda el efecto radical que su aplicación proyectaría sobre resoluciones ya firmes, dictadas como genuina expresión del principio de exclusividad jurisdiccional», apostillan.

Tras la publicación de los dos autos del Supremo este lunes, los partidos que apoyan al Gobierno han expresado su malestar porque no se cumple la voluntad del legislador. No obstante, el Supremo ya se adelanta a estas afirmaciones: «Incurríamos en un error metodológico si nuestra labor interpretativa se contentara con la indagación de lo que el legislador ha querido decir. Más allá del debate histórico, el juez no puede limitarse a ser la boca de la ley».

«Indagar la voluntad del legislador es indispensable y sirve de pauta hermenéutica de primer orden. Pero esa voluntad no puede imponerse, sin más, al desafío interpretativo, hasta el punto de que el juez no tenga nada que interpretar porque el legislador ya ha dicho bien claro lo que
quiere. La función jurisdiccional no tiene como única y exclusiva referencia la voluntad del legislador», ahonda el Supremo.

Constitucionalidad

En este sentido, el Supremo recuerda que «la constitucionalidad de la Ley de Amnistía ha sido, desde los primeros debates parlamentarios, una cuestión controvertida». «En los debates que precedieron a la aprobación del texto constitucional de 1978, se rechazaron expresamente dos enmiendas destinadas a abrir la posibilidad de la amnistía, dejando así clara la voluntad del constituyente de cerrar el paso a esta institución. Resulta patente que ese incidente exterioriza la voluntad del constituyente. Pero no la voluntad de la Constitución, que es un texto que se emancipa de sus autores, como sucede con todo producto legislativo», fundamenta el Alto Tribunal.

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