Crisis del coronavirus

Sánchez permite rezar en la calle a los musulmanes mientras prohíbe los actos católicos al «aire libre»

Una orden del Ministerio del Interior a la Policía indica a los agentes cómo actuar frente a los rezos islámicos y recoge la indicación de que "los actuantes valorarán la conveniencia de que finalice el rezo en aras a evitar posibles desórdenes"

actos religiosos
Centro Cultural Islámico de Madrid, conocido como mezquita de la M-30.
Carlos Cuesta

Pedro Sánchez ha prohibido los «actos religiosos» al aire libre. Pero, por lo visto, la prohibición lo es sólo para los actos católicos: porque lo cierto es que la Policía ha recibido órdenes para no disolver los rezos musulmanes que se celebran en las calles en caso de que resulte problemático el desalojo de los participantes.

La normativa del Gobierno para la desescalada y el pase a la fase 1 prohíbe los actos religiosos al aire libre: procesiones, romerías o cualquier otro acto que se quiera practicar en la calle o en un camino. Pero, sin embargo, la propia norma señala que si esa misma gente decide congregarse hasta sumar un colectivo de 200 personas para, en vez de participar en un acto religioso, disfrutar de un concierto, podrá hacerlo.

Es más, si ese mismo acto religioso lo desarrollan musulmanes, una orden trasladada a la Policía señala que «los actuantes valorarán la conveniencia de que finalice el rezo en aras a evitar posibles desórdenes». Resultado: la prohibición queda, básicamente, para las celebraciones católicas en las calles.

La prohibición de los actos religiosos al aire libre está recogida en la muy reciente Orden SND/399/2020, del 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.

Allí se señala lo siguiente: «Artículo 9. Lugares de culto. 1. Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias», en referencia a los actos dentro de las Iglesias. Pero añade que «no se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto».

La orden es genérica en referencia a todos los actos religiosos. Pero lo que no es genérico es la excepción en la práctica a esa norma. Porque otra orden, pero directa del Ministerio del Interior a la Policía, indica a los agentes cómo actuar frente a los rezos musulmanes y recoge la siguiente indicación: «Los actuantes valorarán la conveniencia de que finalice el rezo en aras a evitar posibles desórdenes».

El documento en cuestión es una orden de servicio sobre el «Servicio especial en lugares de práctica de culto con motivo de la celebración del Ramadán». Y el emisor de la orden es el Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía. Y en ella se indica a los agentes cómo actuar ante los distintos escenarios posibles.

Mezquitas

El primero de esos escenarios se refiere a los rezos en las «mezquitas o locales de culto oficiales: se comprobará lo expuesto en la orden interna del Ministerio de Interior y posteriormente se entrevistarán con el imán del lugar, al que identificarán, para advertirle de la obligación de cumplir con tales medidas, en caso de que no fuera así, identificar a los asistentes advirtiéndoles de la irregularidad observada, datos que reflejarán, así como cualquier otro que estime necesario, en el parte de intervención que realicen posteriormente efectos de posible acta de sanción».

En el escenario ‘B’ la cosa es ya visiblemente más complaciente: «Establecimientos o locales de culto no reconocidos por el Consejo Islámico: los actuantes valorarán la conveniencia de que finalice el rezo en aras a evitar posibles desórdenes» y sólo después se procederá «a identificar tanto al imán como a los asistentes, levantando las correspondientes propuestas de sanción». Pero eso sí, permitiendo proseguir con el rezo.

Una permisividad que vuelve a aparecer en el escenario ‘C’: «Práctica religiosa en vía pública con participación de un número indeterminado de personas: se advertirá por megafonía el incumplimiento del Real Decreto de Estado De Alarma, conminando a cesar la actividad. Caso de no cesar el rezo, se valorará dejar finalizar el mismo al objeto de evitar alteraciones del orden; finalizando aquel se identificará al promotor así como a otros participantes de interés a los que se propondrá para sanción».

Aquí ya, ni siquiera se indica que todos los participantes tengan que ser propuestos para sanción.

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