Decreto ley

Sánchez da carta blanca a los ayuntamientos para ensañarse con el IBI de los pisos sin alquilar

El Gobierno amplía también de 3 a 5 años el plazo mínimo legal del contrato

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en el Congreso de los Diputados.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en el Congreso de los Diputados.
Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

El real decreto ley de ‘medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler’, aprobado el viernes por el Gobierno de Pedro Sánchez y que se empezará a aplicar desde este martes, otorga más poder a los ayuntamientos para presionar a los propietarios que mantengan sus viviendas desocupadas.

En concreto, el real decreto modifica el artículo 72 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de 2004, en lo relativo al recargo en el IBI que se podrá aplicar por vivienda vacía. Según el nuevo redactado, «los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50 por ciento de la cuota líquida del impuesto» pero «dentro de este límite, podrán determinar mediante ordenanza fiscal un único recargo o varios en función de la duración del período de desocupación del inmueble». Hasta ahora, esa posibilidad de «varios recargos» en función del tiempo que la vivienda llevase desocupada no se contemplaba, sino que el tipo era único.

Ello implicará, por ejemplo, que los consistorios puedan ‘apretar’ a los propietarios que tengan sus viviendas desocupadas durante más tiempo, imponiéndoles los tipos más altos de la escala. La decisión sobre las horquillas de gravamen y los períodos de desocupación corresponde igualmente a las autoridades municipales.

Otras novedades

Entre otras novedades, el decreto ley amplía de 3 a 5 años el plazo mínimo legal del contrato y limita a dos meses el máximo de fianza.

También se amplía el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años, es decir, el plazo por el que se amplía el contrato una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.

En cuanto a la fianza, se limitan las garantías adicionales hasta un máximo de dos mensualidades, salvo que se trate de contratos de larga duración, lo que limita la carga económica que genera al inquilino la firma de un nuevo contrato, a través de un aval o depósito bancario que se suma a la cuantía de la fianza.

Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica (una sociedad o empresa), salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.

Asimismo, se facilita la adopción de acuerdos entre el propietario y el inquilino para la renovación o mejora de la vivienda en el transcurso de un mismo contrato, sin esperar, como hasta ahora, a que finalice.

A través de una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el decreto ley también reforma el procedimiento de desahucio de vivienda. Desde la notificación del embargo, los servicios sociales tienen la obligación de emitir un informe al juzgado y desde que se reciba ese informe alertando situación de vulnerabilidad, se irrumpe el plazo de desahucio durante un mes en el caso de persona física y dos meses en persona jurídica.

Además, se establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente, de manera que se reducen las cargas fiscales que conlleva el mercado del alquiler de vivienda habitual.

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