Sánchez amnistía a las sociedades offshore de españoles en Gibraltar en uno de sus últimos actos de Gobierno

Pedro Sánchez
Pedro Sánchez, este domingo.
Carlos Cuesta

Pedro Sánchez ha tumbado las reclamaciones españolas sobre el Aeropuerto de Gibraltar en el acuerdo con Reino Unido firmado en los últimos días de su mandato. Pero, por si fuera poco, además, ha decidido amnistiar a las sociedades offshore implantadas en Gibraltar bajo el paraguas de paraíso fiscal generado por Gran Bretaña en el Peñón.

España, ya sin el respaldo de la UE por haber permitido Sánchez que la negociación del Brexit se hiciera al margen de los intereses del país, debía cerrar el régimen de colaboración tributario con Gibraltar. Ese acuerdo se firmó ya el pasado 4 de marzo y fue ratificado en el Consejo de Ministros del pasado viernes. Y, aunque aún necesita de la convalidación en el Parlamento, recoge las pretensiones españolas con respecto, entre otras cuestiones, al control de las sociedades ubicadas en el paraíso fiscal de Gibraltar.

En ese texto, tal y como publica hoy OKDIARIO, se puede apreciar cómo se regula un esquema de control fiscal muy amplio para las sociedades. Pero con una salvedad: sólo para las nuevas. Las anteriores a la negociación del Brexit quedan al margen de cualquier control previo. Literalmente quedan amnistiadas.

El texto señala para las “Personas jurídicas, entidades y otros instrumentos o formas jurídicas” las siguientes “normas para determinar la residencia fiscal” y, por lo tanto, para conocer el régimen tributario aplicable: el de España o el offshore de Gibraltar.

Así, “se considerará que las personas jurídicas, entidades y otros instrumentos o formas jurídicas, constituidas y gestionadas en Gibraltar, o que se rijan por su legislación, tienen residencia fiscal exclusivamente de España en cualquiera de las siguientes circunstancias”. Y allí se marcan dos requisitos clave:

Que la mayoría de las personas físicas encargadas de la gestión efectiva sean residentes fiscales de España.

Que la mayor parte de los derechos sobre el capital o el patrimonio neto, los derechos de voto o de participación en los beneficios se encuentre bajo el control directo o indirecto, ya sea de personas físicas que sean residentes fiscales de España, o bien de personas jurídicas, entidades u otros instrumentos o formas jurídicas vinculados a residentes fiscales de España.

La norma define más requisitos, pero lo importante surge párrafos más adelante. Donde se señala que esos requisitos “no serán de aplicación a ninguna persona jurídica, entidad ni cualquier otro instrumento o forma jurídica que haya sido constituida en Gibraltar antes del 16 de noviembre de 2018 y que, a 31 de diciembre de 2018, cuando se hayan cumplido las condiciones contenidas en los incisos (iii) o (iv) de la letra (a) del apartado (2), demuestren una serie de requisitos.

Entre ellos, que cuenten “con un lugar fijo de negocios a través del cual la actividad se desarrolla total o parcialmente en Gibraltar, con un número suficiente de trabajadores, con la cualificación necesaria y un total adecuado de gastos operativos en relación con las actividades principales de generación de ingresos” o que estén sujetos “efectivamente al impuesto sobre sociedades y paga dicho impuesto sobre sus beneficios en Gibraltar, al tipo vigente de conformidad con la legislación tributaria de dicho territorio (en la actualidad el 10% o el 20%)”, requisitos ambos que cumplen la inmensa mayoría de las sociedades offshore implantadas en el Peñón.

Aeropuerto de Gibraltar

La cesión se suma a la rúbrica general por parte de Pedro Sánchez de un acuerdo internacional de duras consecuencias para España. Y es que la histórica reclamación española sobre el Aeropuerto de Gibraltar ha quedado aparcada en el primer acuerdo internacional sobre este territorio que se ha firmado desde el Tratado de Utrecht, tal y como ya ha adelantado OKDIARIO.

El ministro de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación, Josep Borrell, firmó el el Acuerdo Internacional negociado con Reino Unido para afrontar la situación de Gibraltar tras el Brexit en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros. El propio Borrell se encargó de subrayar que es «el primer Tratado internacional entre España y Reino Unido sobre Gibraltar después del Tratado de Utrecht», el Tratado de 1713 por el que España cedió el Peñón.

Hasta ahora, España había mantenido distintas reclamaciones sobre Gibraltar: una sobre el propio Peñón, otra sobre las aguas que lo rodean, y, entre otras, una tercera sobre el Aeropuerto. Ahora, la del Aeropuerto se acaba de abandonar.

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