El rapero podemita Pablo Hasél es multado con 540 euros por insultar al alcalde de Lérida
El Juzgado de lo Penal número 3 de Lérida ha condenado al rapero Pau Rivadulla, conocido como Pablo Hasél, a pagar una multa de seis euros diarios durante tres meses, 540 euros, por un delito leve de falta de respeto a la autoridad por la canción que dedicó al alcalde de la ciudad, Àngel Ros, «Menti-ros».
Aunque la Fiscalía pedía para el rapero un año y tres meses de prisión como autor de un delito de amenazas, o subsidiariamente al pago de 1.800 euros de multa por un delito leve de falta de respeto a la autoridad, la juez del caso ha considerado que no concurren los requisitos para que se condene a Hasél por amenazas y ha aceptado la petición subsidiaria, y además rebajando la cuantía de la multa.
El caso comenzó en diciembre de 2014, cuando Hasél publicó en Youtube, junto con otro rapero, un vídeo titulado «Menti-ros», cuya letra contenía frases como «Àngel malparido te mereces un tiro», «te apuñalaré», «que alguien lo detone mientras desayune», «se merece un navajazo en el abdomen», o «mal nacido que rompan tus sesos de un disparo».
Tras haber comenzado el proceso contra el rapero, Hasél publicó otro vídeo, esta vez en solitario, con una canción titulada «Un alcalde miserable no, un Dios», en la que decía: «Si me encierran en la cárcel por esto te juro que aunque sea lo último que haga te arrepentirás toda la vida, palabra. Tómalo como una amenaza si quieres, no es gratuita, es una respuesta a que quieres joderme aún más la vida».
El pasado mes de noviembre se celebró el juicio contra Hasél por estos hechos y durante el mismo el rapero reconoció que colaboró en la creación de la canción «Menti-ros», con el objetivo de protestar, pero no tenía ninguna intención de amedrentar a Ros.
Aseguró, asimismo, que no pretendía causar ningún daño físico al alcalde y que su finalidad era la de hacer denuncia social.
Respecto a la segunda canción, Hasél aseguró que tampoco suponía una amenaza, sino que su denuncia le haría perder votos y tendría un castigo electoral.
La defensa del rapero alegó asimismo que la canción estaba amparada por la libertad de expresión.
La juez señala que «la libertad de expresión no es un derecho absoluto, sino que está limitado por la ausencia de injurias o expresiones innecesarias para la exposición de la opinión».
El ejercicio de la libertad de expresión, añade la magistrada, «no puede justificar, sin más, el empleo de expresiones o apelativos insultantes, injuriosos, amenazantes o claramente atentatorios contra la honorabilidad de la persona a la que se critica, aunque esta tenga relevancia pública».
Las canciones, según la juez, «tienen una enorme carga ofensiva y violenta que en ningún caso pueden tener amparo en la libertad de expresión».
Sin embargo, considera que, «en atención al contexto y al tono que se emplea en las expresiones, se entiende que no concurren los requisitos legales para el delito de amenazas, ya que no se aprecia en la letra la concurrencia del requisito de anuncio de un mal serio, creíble y posible».
«No se aprecia un dolo específico de ánimo intimidatorio evidente de causar un mal, sino la intención de faltar al respeto y la dignidad del alcalde. Teniendo en cuenta la entidad de los hechos, la difusión y la publicidad de las canciones, solo se aprecia una falta de respeto a la autoridad y consideración debida», concluye la juez.
Aunque Fiscalía pedía una multa de mayor cuantía para Hasél, la juez establece que «como no se ha practicado una prueba sobre la capacidad económica del acusado, se impone cuota diaria de 6 euros».
Además de pagar una multa de 540 euros, el acusado deberá hacerse cargo solo de la mitad de las costas.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, pero por el momento ni Fiscalía ni Ros se han pronunciado al respecto.
Hasél ya fue condenado por la Audiencia Nacional por enaltecimiento del terrorismo en sus canciones.
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