Tribunal Constitucional

Pumpido se abstuvo en seis casos en los que había intervenido su mujer y rompió su regla con la amnistía

Se abstuvo hasta en seis ocasiones entre 2017 y 2022, pero en 2024 cambió de criterio con la Ley de Amnistía

Pumpido amnistía
Esther Jaén

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, ha demostrado, a lo largo de los años, su voluntad de no participar en la mayoría de deliberaciones y votaciones en las que había participado previamente su mujer, Clara Martínez de Careaga, que fue vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) entre 2013 y 2024. Así lo vino haciendo durante años hasta en 6 ocasiones en las que se abstuvo, alegando la participación previa de su esposa. Sin embargo, pese a que ella también estuvo presente y activa en el debate que tuvo lugar en el CGPJ sobre la Ley de Amnistía, Conde-Pumpido decidió participar, rechazar la recusación presentada contra su persona y votar a favor de la constitucionalidad de la Ley de Amnistía, el pasado 26 de junio.

Las seis ocasiones previas a la tramitación del recurso de inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Amnistía en las que voluntariamente decidió abstenerse Cándido Conde-Pumpido se produjeron entre el año 2017 y 2022 y, en todas ellas, basó su decisión en el artículo 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que establece como causa de abstención «El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, o el parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el juez o magistrado que hubiera dictado resolución o practicado actuación a valorar por vía de recurso o en cualquier fase ulterior del proceso».

La participación de Conde Pumpido, que lidera el bloque considerado progubernamental, provocó en su día una larga polémica entre quienes exigían su abstención y la mayoría del Tribunal, que decidió no tener en cuenta la petición. Así, el pasado 22 de mayo de 2025, el PP solicitó la abstención de Conde-Pumpido, invocando, precisamente, el artículo 219.15 de la LOPJ, el mismo al que se había acogido el propio presidente del Tribunal en las seis ocasiones anteriores, alegando que «es un hecho conocido, publicitado a través de la página web oficial del CGPJ» que la esposa de Conde Pumpido participó y «suscribió un voto particular en el que defendió la constitucionalidad de la Ley de Amnistía» y, por tanto, entendían que existía aparentemente «una clara causa que motivaría el deber de abstención». Pero Pumpido había decidido alterar la pauta mantenida desde 2017 hasta la fecha.

En la solicitud presentada en representación de al menos 50 diputados o senadores del PP, alegaron también que el actual vocal del TC, considerado del ala conservadora del órgano que preside Conde-Pumpido, y antiguo miembro del CGPJ, José María Macías Castaño, tras la petición de recusación que planteó por primera vez en la historia un Fiscal General del Estado, en este caso, Álvaro García-Ortiz, había sido apartado del debate de la Ley Orgánica de Amnistía, por entender que «su participación en la emisión de un informe como vocal del CGPJ debía entenderse como causa de abstención o recusación».

El PP se valió del ejemplo de Macías para compararlo con el caso de la esposa de Cándido Conde-Pumpido y en ello basaron también su recusación, argumentando que, de no hacerlo, «lo que se pondría de manifiesto es que el Tribunal realiza una interpretación selectiva y ad personam de las previsiones de la Ley con el objetivo de asegurar una determinada composición de su Pleno».

Pero la respuesta llegó poco después, el 10 de junio, con una Providencia que, tras someter la cuestión a debate con todos los miembros del Pleno, salvo el ya recusado y apartado José María Macías, decidió denegar la petición con un escueto «no ha lugar a atender la solicitud formulada, toda vez que la abstención es una decisión personalísima del juez o magistrado» y añadía que «no se confiere a las partes derecho subjetivo alguno para solicitarla».

La amnistía, de nuevo en 2026

El recurso de súplica interpuesto posteriormente frente a esta providencia solicitaba incluso que se preguntase a Cándido Conde-Pumpido las causas por las que no se inhibía en este caso, pero el bloque liderado por Pumpido argumentó en su respuesta que esa pretensión sería «una suerte de examen intempestivo de la imparcialidad de un miembro del tribunal».

Con toda la trifulca jurídica a sus espaldas, el bloque mayoritario del TC votó nuevamente desestimar esa súplica y no atender la recusación a Conde-Pumpido, quien no argumentó en ningún caso el criterio que le llevó a romper lo que venía siendo una constante: inhibirse en todos aquellos recursos de amparo de asuntos en los que hubiese intervenido o conocido previamente su esposa, en virtud del artículo 219.15 de la LOPJ, algo que sigue sin haberse explicado públicamente.

El TC, con su presidente al frente, tiene también pendiente de tramitar el recurso de amparo del propio ex presidente catalán, Carles Puigdemont, contra la decisión del Tribunal Supremo de no aplicar la Ley de Amnistía en el delito de malversación, tipo penal por el que Puigdemont no ha sido amnistiado y no ha logrado regresar a España desde su huida a Waterloo.

Aunque no se espera que el órgano consultivo resuelva sobre este asunto antes del año próximo, la decisión de inhibirse o no ante la participación previa de su esposa en este asunto promete volver a ser motivo de debate una vez más.

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