Ley de Amnistía

El CGPJ también se pronuncia contra la amnistía: «Vulnera la separación de poderes y socava la igualdad»

El CGPJ ha aprobado este jueves el informe de Wenceslao Olea que rechaza la Ley de Amnisitía

El órgano de gobierno de la Justicia dice que la ley viola principios como la separación de poderes y la igualdad

Informe amnistía
El pleno del CGPJ.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este jueves su informe sobre la proposición de Ley de Amnistía que asegura que es un proyecto legal inconstitucional. Una mayoría se ha decantado por el informe redactado por el vocal Wenceslao Olea, que argumenta que la norma del PSOE y sus socios «vulnera la separación de poderes y socava la igualdad».

Aunque el Pleno del CGPJ tenía ante sí dos informes, el de Olea y el de la vocal Mar Cabrejas, el bloque mayoritario ha respaldado el texto que rechaza la proposición de ley aprobada en el Congreso con el respaldo del PSOE, Junts, ERC y otros socios del Gobierno.

Fuentes jurídicas indican que la decisión se ha adoptado por nueve votos a favor, cinco en contra y dos en blanco después de estudiar los dos informes opuestos. Los dos votos en blanco han sido los del presidente interino del CGPJ, Vicente Guilarte, y el vocal Enrique Lucas, nombrado a propuesta del PNV. A favor del texto ha votado, además del ponente, José Antonio Ballestero, Nuria Díaz Abad, Gerardo Martínez Tristán, Juan Martínez Moya, Juan Manuel Fernández, Carmen Llombart, José María Macías y Ángeles Carmona. Por el contrario se han opuesto Mar Cabrejas, Roser Bach, Álvaro Cuesta, Clara Martínez de Careaga y Pilar Sepúlveda.

El informe de Olea argumenta que la proposición de ley no se ajusta a los valores y principios constitucionales y que no existe base legal, doctrina del Tribunal Constitucional o jurisprudencia del Tribunal Supremo que respalde la amnistía en España. También critica que la ley socava el principio de igualdad y la separación de poderes al permitir al legislativo anular decisiones judiciales.

Respecto a la tramitación parlamentaria, el CGPJ considera que es arbitraria y cuestiona su urgencia. Además, advierte sobre la falta de claridad en el ámbito objetivo de la amnistía y la exclusión necesaria de los delitos de terrorismo. También señala que la aplicación judicial inmediata de la ley en dos meses es problemática y que la pretensión de anular una orden europea de detención es contraria al Derecho de la UE. En resumen, el informe de Olea concluye que la proposición de ley de amnistía es inconstitucional y presenta múltiples deficiencias legales y prácticas.

El informe contrario coincide en señalar la falta de claridad temporal en la ley de amnistía y plantean dudas sobre el tratamiento del delito de terrorismo. Sostiene que «la ausencia de menciones constitucionales respecto a la amnistía no implica un vacío legal». Argumenta que la norma no constituye una interferencia en la labor judicial, ya que, como cualquier ley, presupone su aplicación por parte de los tribunales en el ejercicio de su función jurisdiccional. Asimismo, sostiene la constitucionalidad en general de una Ley de Amnistía si persigue un fin legítimo que justifique de manera objetiva y razonable la diferencia de trato entre los delitos amnistiados y aquellos que no lo están. No obstante, considera que realizar un juicio sobre el encaje en la Carta Magna es competencia exclusiva del Tribunal Constitucional.

Ambos informes encuentran vaguedades en la ley. El informe de Cabrejas observa que si bien la proposición de ley de amnistía describe detalladamente los actos cubiertos por su ámbito de aplicación, también contiene formulaciones excesivamente amplias e indeterminadas. Además, señala que la fecha inicial establecida, el 1 de noviembre de 2011, carece de una justificación precisa en la exposición de motivos.

También advierte sobre la inclusión de actos cuya ejecución se inició antes del 13 de noviembre de 2023 pero finalizó después, lo que crea un espacio de irresponsabilidad incompatible con el carácter excepcional de la amnistía.

Respecto a la exclusión de actos que podrían ser considerados terrorismo según la directiva europea y que hayan causado violaciones graves de derechos humanos, el informe indica que la formulación de esta exclusión necesita una interpretación precisa del concepto de «violaciones graves de derechos humanos», lo que podría generar dudas aplicativas. Finalmente, en cuanto al efecto suspensivo de la cuestión de constitucionalidad, el informe de Cabrejas sugiere que modificar o eliminar este efecto no parece estar dentro del ámbito del legislador nacional.

No es la primera vez que el CGPJ habla sobre la amnistía. El pasado 6 de noviembre, antes de que el PSOE registrara la proposición de ley y de que el Senado reclamase informe al órgano de gobierno de los jueces, los vocales se pronunciaron a través de una declaración institucional aprobada por su Pleno. En aquella declaración, el Consejo avisaba de que, si se aprobaba una ley en ese sentido, supondría la «abolición» del Estado de Derecho. Ello provocó una división interna entre los bloques conservador y progresista del CGPJ.

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