Congreso de los Diputados

El PP propone inhabilitar a los cargos públicos que ultrajen a la bandera, el himno y la imagen del Rey

Presentan una proposición de ley para la defensa y protección de los símbolos del Estado

PP Feijóo
Ester Muñoz y Alberto Núñez Feijóo. (EFE)
Beatriz Dávila

El Partido Popular propone la inhabilitación de cargos públicos que ultrajen a la bandera de España, el himno nacional y la imagen del Rey o la Casa Real. Así reza en una proposición de ley (PL) presentada ya en el Congreso a la que ha tenido acceso OKDIARIO, con la que los de Feijóo pretenden llenar el «vacío normativo» para la defensa y protección de los símbolos del Estado.

Según la portavoz del PP en la Cámara Baja, Ester Muñoz, la norma pretende que el Ejecutivo de Sánchez se retrate en el Pleno tras haber asumido la «hipoteca» que le requieren sus socios independentistas y nacionalistas y los mismos, además, de cuyos apoyos necesita para mantenerse hasta el fin de la legislatura.

«Como a este Gobierno no le interesa hacerlo por sus hipotecas con otras formaciones, el PP lo planteará en el Congreso para que todo el mundo se retrate», ha asegurado la dirigente popular en conversaciones a este medio. A su juicio, la iniciativa de su grupo responde a la necesidad de «reforzar el principio de neutralidad institucional» tanto en la actuación de los empleados públicos como de altos cargos institucionales.

Con su iniciativa, los de Feijóo pretenden regular las condiciones de uso de las banderas y los escudos oficiales, así como los himnos tanto de España como de las comunidades autónomas y ayuntamientos. Según sostienen en el texto de su iniciativa, porque en la actualidad no existen «referencias concretas» a su defensa y protección, a mayores del «delito de ultraje» contemplado en el Código Penal.

Inhabilitación de cuatro años

En su escrito, los populares proponen el establecimiento de un régimen sancionador en función de varios supuestos de incumplimiento. Así, de ser un alto cargo el que incumpliera con la ley serían tres los tipos de sanciones a los que se enfrentaría.

Una falta leve iría acompañada de una amonestación; en caso de ser grave, sería notificado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) e incluso, podría llevar a la no percepción de la indemnización por cese en el cargo.

Las infracciones muy graves, por su parte, «salvo en los supuestos de cargo electo», según cita la PL, incorporarían las sanciones anteriores a mayores de que, en caso de llevar aparejado el cese en el cargo que ocupare el infractor, no podría «ser objeto de nuevo nombramiento como autoridad o cargo público durante un periodo de cuatro años».

Los empleados públicos, por su parte, también deberán adecuar su actuación con arreglo al principio de neutralidad institucional y deberán mantener actitudes de respeto, defensa y protección de los símbolos nacionales.

En caso de incumplimiento la comisión de falta se calificaría en función de los términos, condiciones y procedimientos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

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