Multa de 430.000 € a ‘la SER’, ‘Público’ y otros 7 medios por difundir el vídeo de una víctima de violación
La Agencia de Protección de Datos ha multado con 430.000 euros al diario Público, la SER, El Mundo, ABC, El Confidencial y otros cuatro medios de comunicación españoles por infringir la ley de protección de datos al difundir el vídeo de la declaración judicial de una víctima de una violación en grupo y vulnerar sus derechos como persona anónima. El organismo considera que los nueve medios se saltaron la norma de protección de datos porque dejaron al descubierto la voz de la víctima y eso la podía hacer reconocible por lo que les impone una sanción de entre 40.000 y 50.000 euros. «La víctima es una persona anónima y debe seguir siéndolo, de tal forma que se garanticen plenamente sus derechos fundamentales», recuerda la Agencia en el escrito sancionador.
Los medios multados son las empresas editoras de Público -50.000 euros-; El Mundo -50.000 euros-; ABC -50.000 euros-; La Vanguardia -50.000 euros-; El Confidencial -40.000 euros-; Libertad Digital -50.000 euros-; la Cadena SER -50.000 euros-; Conectas Telecinco -50.000 euros-; y Editorial Prensa Canaria -40.000 euros-. En total, 430.000 euros para los nueve medios castigados.
La sanción surge de una denuncia de la víctima de una violación en grupo que vio cómo los medios difundían su declaración ante el juez sin que le distorsionaran la voz, lo que le provocó importantes inconvenientes. En el vídeo difundido la víctima narraba los hechos denunciados.
Tras la denuncia y la posterior investigación, la Agencia «considera que la naturaleza de la infracción es muy grave, puesto que acarrea una pérdida de disposición y control sobre los datos personales a una persona que ha sido víctima de un delito violento y contra la integridad sexual y que al difundir sus datos personales se la condena nuevamente a ser reconocida por terceros, ocasionando graves daños y perjuicios», señala el escrito del organismo.
No intencionalidad
La Agencia explica también que «si bien se considera que no hubo intencionalidad por parte del medio de comunicación, se estima que fue negligente al no asegurar un procedimiento que garantizase la protección de los datos personales en unas circunstancias tan sensibles, máxime cuando en muchas ocasiones se distorsiona la voz en las noticias con la finalidad de que no se reconozca a la persona que habla».
Además, el organismo considera que la voz es un dato personal de la víctima y no acepta el argumento de algunos medios de que sólo podrían reconocer a la víctima quiénes ya la conocen.