Llarena rechaza el permiso penitenciario y la libertad de Sànchez, como avanzó OKDIARIO
El magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, rechaza el permiso penitenciario solicitado por el expresidente de ANC, Jordi Sànchez, para acudir a la sesión de investidura en el Parlamento catalán del próximo lunes como avanzó OKDIARIO, así como su solicitud de libertad.
La acusación popular que ejerce VOX y la Abogacía del Estado aún no se habían pronunciado al respecto, mientras la Fiscalía rechazaba este viernes la petición de Sànchez.
Llarena justificaba su premura señalando que procede entrar a resolver lo peticionado porque «una demora en la resolución puede hacer ineficaz el derecho cuya preservación se busca» y que las partes que no han trasladado su valoración de la petición, «no solo contaron con la posibilidad de hacerlo antes de que se alcanzara el momento en el que el solicitante pude ver desvanecido su derecho, sino que cuentan con la posibilidad de hacer valer sus consideraciones procesales mediante los recursos de reforma y apelación que la legislación contempla».
En el escrito de 27 páginas, el juez relata los indicios de delito contra Jordi Sánchez que se han ido afianzando a lo largo de la instrucción, y su participación en «un concierto de voluntades para conseguir la república en Catalunya fuera de todo cauce legal».
Explica que, aun cuando los encausados nunca hubieran buscado un desafío violento, a partir del 20 de septiembre de 2017 (fecha del asedio a la Consellería de Economía) “hubieron de representarse que sus movilizaciones introducían la probabilidad de este desenlace. Y si aceptando el pronóstico, persistieron en su intención de instrumentalizar ese comportamiento colectivo, su responsabilidad abarcaría la intencional utilización de la violencia en la consecución de sus fines secesionistas que se analiza en este proceso”.
El Supremo destaca que es “intolerable, social y jurídicamente, que pueda alcanzarse la secesión (de Cataluña) desde vías de hecho que, sin soporte constitucional y legal, rompen inexorablemente la convivencia social, familiar y personal de todos y cada uno de los miembros de la comunidad”.
Una vez constatada la gravedad de la conducta, el juez considera que «no se han desvanecido los elementos objetivos que configuran el riesgo de que el encausado persevere en alcanzar su objetivo siguiendo una estrategia contraria a la norma penal».
“La investigación muestra que los partícipes en el delito se concertaron a perseverar en su táctica”, señala el auto, que subraya además la reciente integración de Jordi Sánchez en una candidatura electoral “que se ha opuesto, expresa y permanentemente, a abordar cualquier gestión política que no sea la de implementar la república que declararon”.
“Dado que los hechos cuya reiteración se teme afectan a valores constitucionales que tienen una proyección directa en los derechos subjetivos de toda la población, su protección en la eventualidad de conflicto con otros derechos resulta preponderante respecto la libertad del encausado y del derecho de sufragio pasivo que le corresponde”, explica el auto.
Además, recuerda que esta situación afecta a un candidato como Jordi Sánchez que ya concurrió privado de libertad al proceso electoral, y que, asimismo, “no ofrecía para sus electores el liderazgo que ahora reclama”. Añade que la candidatura presenta otros integrantes “todos ellos con el mismo número de apoyos en los electores en los que no se aprecian los riesgos colectivos que tratan de conjurarse”. Y señala también el juez que el diputado puede participar en las decisiones parlamentarias mediante la delegación de su voto.
Rechaza el permiso de excarcelación
Sobre la petición de Jordi Sánchez, en caso de no quedar en libertad, de obtener un permiso específico para acudir al Pleno del día 12 convocado para debatir su investidura, el magistrado la deniega tras realizar una ponderación entre los derechos y bienes jurídicos que tratan de protegerse.
Explica que si bien el artículo 23.1 de la Constitución reconoce el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones, esos derechos se pueden limitar fundándose en finalidades constitucionalmente legítimas que presenten una correspondencia razonable en su intensidad.
Concluye al respecto que, “aunque cualquier ciudadano tiene el reconocimiento de optar a una investidura democrática y representativa, la facultad no desactiva la obligación judicial de velar porque el ejercicio del derecho por aquel a quien se atribuye una grave actuación delictiva no ponga en riesgo facultades de mayor relevancia y más necesitadas de protección”.
Las diferencias con el caso Yoldi
Frente a la invocación por la defensa del precedente de los años ochenta, cuando la Audiencia de Navarra concedió permiso de salida a un preso acusado de terrorismo, Juan Carlos Yoldi, para acudir a defender su investidura como lehendakari, el magistrado Llarena indica que los delitos en ambos casos eran distintos.
En el caso de Yoldi, se trataba de comportamientos delictivos que no verían potenciado el riesgo de su reiteración en la eventualidad de que el permiso condujera a un mayoritario apoyo parlamentario a su candidatura. En aquel caso, el permiso solo podía afectar a un eventual riesgo de fuga, por lo que se adoptaron las pertinentes medidas de seguridad.
Sin embargo, en relación a Jordi Sánchez, la prisión provisional no reside en razones de orden público, sino en el riesgo de reiteración delictiva. En este sentido, el juez resalta que una conducción vigilada no aporta la contención precisa para un traslado seguro, “menos aún en quien –como reflejan los hechos descritos al principio de esta resolución—ha empleado su liderazgo en desbordar y sobrepasar la fuerza que un Estado democrático puede aplicar para la observancia de la ley”.
Por ello, el ejercicio del derecho que se solicita por Sánchez “no supone sino favorecer la reiteración delictiva que trata de conjurarse, visto que la actividad delictiva que se investiga se desplegó –precisamente—desde actuaciones legislativas y ejecutivas claramente ilegales, y desatendiendo de manera flagrante los controles constitucionales, judiciales e institucionales dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico, lo que se hizo en aplicación de una táctica que no ha sido excluida y sigue respaldándose de presente”.
La postura de la Fiscalía
Este viernes, la Fiscalía mantenía su petición de prisión incondicional para Jordi Sànchez y se oponía a otorgarle el permiso al considerar que existe riesgo de reiteración delictiva, dado que el acuerdo programático electoral de JxCAT y ERC supone una posible continuación de la rebelión.
El Ministerio Público añadía que “las movilizaciones sociales contra las legítimas decisiones adoptadas al amparo de la legalidad vigente son constantes y el compromiso con la legalidad constitucional no es claro y diáfano”.
El rechazo de la libertad provisional de Sànchez lo fundamentaba la Fiscalía “en la gravedad del delito de rebelión/sedición por el que se sigue la causa y del que se han acopiado nuevas e importantes evidencias sobre la concurrencia de violencia y de otros elementos del tipo penal, directamente imputables al solicitante, así como en la apreciación de un extraordinario riesgo de reiteración delictiva”.
La oposición del Fiscal a la concesión de permiso extraordinario se fundamentaba además en “la naturaleza excepcional de tal decisión, dirigida especialmente a la salvaguarda del contenido esencial del derecho a la vida familiar en situaciones puntuales y no al ejercicio de cualquier otro derecho que resulte incompatible con la situación de prisión y la naturaleza del delito que lo hubiere motivado”.
El juez del Tribunal supremo, Pablo Llarena, trasladaba este miércoles al Ministerio Público y a las acusaciones de la causa sobre el independentismo catalán para que se pronunciaran en el plazo de cinco días sobre las peticiones de libertad presentadas por el propio Jordi Sánchez.