El líder de la asociación podemita Facua también pierde el juicio contra Inda y tendrá que pagar las costas

Facua
Rubén Sánchez, portavoz de la Facua (Foto: Facua).

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sevilla ha desestimado la demanda que la asociación de consumidores Facua y su portavoz, Rubén Sánchez, interpusieron contra la empresa editora de OKDIARIO, una periodista y su director, Eduardo Inda, por sendas informaciones publicadas los pasados días 23 y 25 de enero de 2017 bajo los titulares: «Los afectados del ‘Caso Volkswagen’ denuncian que FACUA les ha estafado más de 1 millón de euros» y «Facua: La plataforma de afectados por el caso Volkswagen no existe y no hemos recibido denuncias».

En su demanda, Facua y Rubén Sánchez alegaban que ambas informaciones constituyen una «intromisión ilegítima» en su honor y reclamaban que OKDIARIO les indemnice con 120.000 euros (90.000 euros para la asociación y 30.000 para su portavoz). También pretendían que OKDIARIO borre por completo de Internet ambos reportajes y los mensajes de Facebook y Twitter que sirvieron para difundirlos, publicando en su lugar la sentencia tanto en el diario como a través de Facebook y Twitter.

La sentencia dictada el pasado 21 de junio por el magistrado Francisco Javier Millán Bermúdez desestima de plano estas pretensiones, niega que se haya producido una intromisión ilegítima en el honor de Rubén Sánchez y Facua, y les condena a pagar las costas judiciales.

El magistrado ha tenido en cuenta que la misma información había sido publicada con anterioridad por otros dos medios de comunicación (PRNoticias y Diario de Sevilla), sin que Sánchez y Facua emprendieran ninguna acción judicial contra ellos. Algo que acredita inequívocamente que su demanda contra OKDIARIO constituía un intento de amedrentar al medio que dirige Eduardo Inda –en una estrategia compartida con Podemos– y acallar sus críticas sobre la politización podemita de Facua.

«No hay intromisión en el honor» de Sánchez

La sentencia considera probado que la información publicada por OKDIARIO –y ampliada dos días después recogiendo las declaraciones del propio Rubén Sánchez– cumple los requisitos del «reportaje neutral», de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Al respecto, el magistrado indica en su resolución que «conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el reportaje neutral es apreciable cuando las declaraciones recogidas sean por sí noticia y se pongan en boca de personas determinadas responsables de ellas, siendo el medio informativo mero transmisor de tales declaraciones sin alterar la importancia que tengan en el conjunto de la noticia ni reelaborarlas o provocarlas. En tal caso», añade, «la veracidad exigible se limita a la verdad objetiva de la existencia de la declaración, quedando el periodista y medio exonerados de responsabilidad respecto de su contenido».

El magistrado puntualiza que «en el caso que nos ocupa, los hechos referidos y contenidos en el reportaje objeto de autos no son asumidos como propios por el medio demandado, sino que se hace eco de unas manifestaciones realizadas por un tercero, la Plataforma de Afectados, además de haberse publicado anteriormente las mismas manifestaciones al menos en otros dos medios más». Sin que Facua y Rubén Sánchez ejercitaran acción alguna ni antes ni después contra aquellas, aun cuando se habían difundido un mes y medio antes que la información de OKDIARIO.

Por todo ello, concluye la sentencia, «consideramos que no hay intromisión ilegítima en el derecho al honor de los demandantes derivado del contenido de los dos reportajes objeto de autos, al estar éstos protegidos y amparados por la libertad de información y la tesis del reportaje neutral, conforme a la doctrina antes expuesta».

Amparada por la libertad de información

Rubén Sánchez había hecho extensiva su demanda al editorial publicado el 24 de enero de 2017, en el que OKDIARIO vertía su opinión sobre los mismos hechos. Al respecto, la sentencia indica que dicho editorial está amparado por el derecho constitucional a la libertad de expresión.

«Es indudable que las expresiones, opiniones o juicios de valor emitidos tenían interés general», señala el magistrado en su resolución, «y analizado el contenido del texto (…) consideramos que en la difusión de dicha opinión no se utilizaron términos o expresiones inequívocamente injuriosas o vejatorias, innecesarias para lograr transmitir aquella finalidad crítica. No apreciamos, con ello, intromisión ilegítima al honor de los demandantes, estando el citado Editorial amparado por el derecho fundamental de libertad de expresión de los demandados».

Respecto a las críticas vertidas por OKDIARIO sobre las actividades de Facua, el magistrado cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo para señalar que «las posibles irregularidades en la gestión y obtención de fondos de una asociación de estas características y el posible desvío de los intereses que la justifican hacen que la difusión de la información sea no sólo necesaria sino obligatoria, de tal forma que los límites de la libertad de información se amplían considerablemente restringiendo el ámbito de protección del derecho al honor».

Facua
El fallo de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Sevilla.

Como antecedentes de su demanda, Rubén Sánchez citó su participación en un programa de La Sexta, en el que Eduardo Inda le reprochó que haya puesto Facua al servicio de Podemos. A raíz de esta intervención, OKDIARIO publicó al día siguiente un reportaje titulado “El jefe podemita de FACUA defiende la dictadura chavista: tiene la electricidad más barata de América”.

«La intervención del Sr. Inda en el programa de televisión del día 21 de enero de 2017 y el posterior reportaje en OKDIARIO del día siguiente, no es objeto de este pleito», señala la sentencia, por lo que el magistrado considera «absolutamente innecesario detenernos en estas cuestiones».

La sentencia desestima por completo las pretensiones de Rubén Sánchez y Facua y les condena a pagar las costas judiciales, tras establecer que los reportajes y el editorial publicados por OKDIARIO están amparados por la libertad de información y la libertad de expresión, protegidas por la Constitución española.

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