La Ley Trans no tiene mecanismos de control para impedir que un violador cambie de sexo
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La Ley Trans carece de mecanismos de control para impedir, por ejemplo, que hombres con antecedentes por violencia sexual o de género cambien de sexo en el registro. Así lo advirtieron varias organizaciones feministas al Ministerio de Igualdad durante la elaboración de la ley, integradas en la Alianza contra el Borrado de las Mujeres. Esta plataforma, que integra a feministas históricas del PSOE, reclamó incluir en el articulado algún filtro para «impedir el aprovechamiento por parte de agresores machistas». Indicaban expresamente que «no debe permitirse el cambio de sexo registral a un varón con antecedentes de violencia machista o sexual».
La ley, ya aprobada en el Congreso de los Diputados, establece que «toda persona de nacionalidad española mayor de 16 años podrá solicitar por sí misma ante el Registro Civil la rectificación de la mención registral relativa al sexo».
Las personas mayores de 16 años podrán cambiar de sexo libremente; entre los 14 y los 16 tendrán que estar asistidas por sus representantes legales y entre los 12 y 14 años necesitarán la autorización de un juez. Si existen desacuerdos con los progenitores, se nombrará un «defensor judicial» que actuará en interés superior del menor. El procedimiento completo dura apenas cuatro meses y no se exigen ni avales médicos ni someterse a un tratamiento hormonal durante dos años, como ocurría hasta ahora.
La ley sólo puntualiza que el cambio de sexo «no alterará el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona» a efectos de la Ley contra la Violencia de Género. Es decir, que si un maltratador comete la agresión y después rectifica su sexo en el registro, será juzgado como hombre. Caso contrario es si esa modificación se produce con anterioridad al acto violento pues, en ese caso, no sería de aplicación esa ley, como confirmó la propia secretaria de Estado de Igualdad, Ángela Rodríguez Pam. Pero la ley no hace mención alguna a los delitos sexuales, un asunto polémico en plena cascada de revisiones de condenas a la baja y excarcelaciones por la Ley del sólo sí es sí.
La Alianza contra el Borrado de las Mujeres advirtió sobre este asunto en un documento que fue entregado a los diferentes grupos parlamentarios. Pedía que la ley limitase el cambio de sexo a personas «sin antecedentes penales incompatibles», haciendo alusión a los condenados por agresiones sexuales o violencia de género. Para ello, debía exigirse a la persona solicitante un certificado oficial de antecedentes de delitos sexuales y de delitos violentos, determinando que «por motivos de seguridad, los varones con dichos antecedentes penales» no podrían obtener la modificación de la mención del sexo registral.
Cárceles
En sus enmiendas, las feministas ponían también el foco en las cárceles, instando a que los condenados cumpliesen condena en el módulo penitenciario correspondiente a su sexo biológico, es decir, con independencia del sexo registral. Sólo matizando que «Instituciones Penitenciarias podrá conceder excepcionalmente el cambio de módulo a mujeres transexuales sin antecedentes de delitos sexuales o violentos, siempre que se hayan sometido a una cirugía genital».
«No piden antecedentes penales de delitos sexuales o violencia de género, ni se toman medidas para prevenir y perseguir motivaciones espurias como eludir la aplicación de la ley integral de violencia de género, acceder a espacios exclusivos de mujeres como vestidores frecuentados por niñas, ir a una prisión de mujeres», lamentaron desde esta organización.
Añadieron: «El hecho de que defendamos que se introduzcan precauciones para impedir el uso abusivo del Proyecto de Ley no es equivalente a sostener que todas las personas trans sean potenciales delincuentes. Ese es un argumento emocional que pretende eludir todo tipo de protección normativa para las víctimas de violencia machista».