LEY DE AMNISTÍA

La Ley de Amnistía pone como ejemplo la de Portugal ¡que excluye los delitos contra la soberanía nacional!

Portugal excluyó de su amnistía a quienes cometieron delitos graves contra la Constitución o contra la integridad del estado

El Gobierno cita los precedentes europeos sin explicarlos al detalle, al igual que hizo cuando eliminó la sedición

Ley Amnistía
Pedro Sánchez y Félix Bolaños en el Congreso. (Foto: EP)
Pelayo Barro

La Ley de Amnistía pactada por el PSOE con Junts y ERC para lograr la investidura de Pedro Sánchez recoge una serie de precedentes en países como Italia o Portugal donde también se aplicaron medidas de gracia a delincuentes. Cita esas amnistías como ejemplos de la normalidad legislativa y plenamente constitucional con la que el Gobierno de España trata de revestir su norma. Sin embargo, en el caso de la cita a Portugal, los redactores de la Ley de Amnistía incurrieron en una omisión, si no trampa: en el país vecino se excluyó del olvido los delitos cometidos contra la soberanía nacional o aquellos orientados a romper el Estado de derecho.

Al igual que el Gobierno de Pedro Sánchez argumentó que la sedición no existía en otros ordenamientos europeos y, por tanto, debía ser derogada para «armonizarse» a la legislación de los países vecinos, los redactores de la Ley de la Amnistía han intentado hacer lo mismo.

La figura de la amnistía, asegura la exposición de motivos de la norma recién registrada por el PSOE, aparece reflejada «en el orden constitucional de buena parte de los países de nuestro entorno geográfico e influencia jurídica».

Continúa: «Está prevista expresamente en los textos constitucionales de Italia, Francia o Portugal, que han aplicado esta medida en diversas ocasiones, siendo la más reciente la Ley 38-A/2023, de 2 de agosto, de Portugal, que amnistía a todos los jóvenes de entre 16 y 30 años por la comisión de determinados delitos, con motivo de la visita del papa Francisco a dicho país».

Esa reciente Ley 38-A/2023 de Portugal, sin embargo, choca directamente con el fin de la Ley de Amnistía para el golpismo catalán, ya que excluye textualmente de la concesión de la medida de gracia a aquellos que hayan cometido delitos penados con más de ocho años de cárcel. Los nueve líderes separatistas condenados por sedición a entre 9 y 13 años por el Tribunal Supremo en 2019 -e indultados después por Sánchez- no encajarían en esta amnistía portuguesa.

Pero hay más. La norma dictada en Portugal excluye como destinatarios de su concesión, además, a quienes hayan cometido delitos graves contra el Estado y la Constitución lusa. Delitos que en la legislación vecina se entienden como «contra la soberanía nacional» y «contra la aplicación del Estado de derecho». Dos figuras en las que mucho de lo ocurrido en el procés, tanto sentenciado como pendiente de juicio, parecen encajar de forma clara.

Además, también se dejó fuera de esta aplicación los delitos de corrupción política, los mismos por los que se condenó bajo la figura de la malversación a gran parte de los encausados del procés.

Extracto de la ley de amnistía de Portugal.

La amnistía de Portugal

La amnistía portuguesa, que se concedió de forma excepcional para conmemorar la visita del Papa Francisco al país para celebrar las Jornadas Mundiales de la Juventud, excluía otra serie de delitos muy graves.

Entre los citados por los legisladores portugueses se encontraba el tráfico de órganos, los motines de presos, la corrupción en el sector privado y en el comercio internacional y delitos contra niños, jóvenes y otras personas vulnerables. También los homicidios, la violencia doméstica, el secuestro, extorsión, el blanqueo de dinero o los de índole sexual. 

Por otra parte, el texto de la Amnistía de Sánchez cita también a Italia. Un país cuya ley de la amnistía de 1966 contempla la prohibición de todas las medidas de gracia semejantes posteriores a su última concesión. Además, las limitaba a penas inferiores a los tres años. La ahora registrada en el Congreso es la segunda de la democracia, tras la primera de 1977 que marcó el cambio de régimen a una monarquía parlamentaria asentada en la Constitución. No estipula ningún límite de años de condena.

Lo último en España

Últimas noticias