El juez rechaza apartar de la acusación a los policías heridos en los disturbios violentos de Tsunami
El juez Manuel García-Castellón dicta otro auto en el que rechaza la petición de un independentista
El magistrado de la Audiencia Nacional está a la espera de saber si el Supremo asume el caso
El juez de la Audiencia Nacional que instruye la causa del grupo violento Tsunami, Manuel García-Castellón, ha rechazado la petición de la defensa de uno de los investigados, el independentista Oriol Soler, para echar de la causa a dos de los tres policías personados como acusación particular por las lesiones sufridas en una de las manifestaciones.
En un auto, el juez razona que, en su recurso, Soler «aduce, en esencia, que los hechos por los que fueron lesionados los policías nacionales no son objeto del presente procedimiento, y que por lo tanto carecen de legitimación para personarse». Sin embargo, no comparte ese argumento. Se investigan por posibles tipos penales de terrorismo todas las protestas posteriores a la sentencia del Tribunal Supremo a los máximos responsables del procés que causaron también esas lesiones graves a policías.
El magistrado responde que, por «economía procesal», se remite a lo que ya decidió el pasado 24 de enero en relación a otra solicitud calcada que registró otra de las imputadas, Marta Molina. Además, remarca a la defensa que si no está conforme puede recurrir ante la Sala de lo Penal en apelación.
Violación de derechos
El auto al que hace referencia García-Castellón recoge las duras lesiones que sufrieron dos policías en los altercados ocurridos el 18 de octubre de 2019 en la Plaza de Urquinaona y Vía Laietana de Barcelona. Unos daños «incompatibles con el derecho a la vida e integridad física reconocidos en el artículo 15 de la Constitución, y el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos». Fuentes presentes en esa zona urbana de Barcelona recuerdan a OKDIARIO que lo que allí se vivió fue «el terror absoluto, la demostración de que las autoridades habían perdido el control de la situación y ahí podía pasar cualquier cosa»
Marta Molina alegaba que esos actos no eran imputables a Tsunami sino a los Comités de Defensa de la República (CDR), por lo que no se podían vincular a la causa en la que se personaron los agentes, pero García-Castellón zanjó que que esta tesis no podía servir para eximir de responsabilidad alguna a Tsunami, «como si la presencia de unos, los CDR, desplazase totalmente la responsabilidad de otros».
García-Castellón afirmaba en ese auto que Tsunami «no fue un invitado de piedra a las movilizaciones que sacudieron diferentes ciudades de Cataluña, y que tuvieron como uno de sus escenarios más cruentos los hechos que se desencadenaron en la Vía Laietana y en la Plaza Urquinaona de Barcelona».
En este contexto, recordaba que en la exposición razonada que elevó al Supremo ya se mencionaba que Tsunami había anunciado aquel día en las redes sociales la convocatoria de una huelga general, con el siguiente texto: «Pensábamos que la sentencia era el final de un movimiento y ha sido su reinicio. Hoy bloqueamos el país para recordar una solución y ejercer nuestros derechos y libertades».
El juez remarcaba que fue, en concreto, «bajo la cobertura de esta huelga cuando se produjeron alteraciones graves de la paz social y del orden público».
Por otro lado, el juez de Tsunami dejó claro que el hecho de que hubiera miembros de los CDR «no exime» de responsabilidad a Tsunami y explicaba que los indicios apuntan a una participación de la plataforma en los hechos de aquel día.
Enfatizaba que resultaba «especialmente llamativo como indicio incriminador» la conversación entre el expresidente catalán Carles Puigdemont y uno de los investigados en la que el primero «parece asumir la posibilidad de que pudieran haberse producido víctimas mortales, y su capacidad, en tanto que ostentaba el dominio de la acción, para frenar esta posibilidad».
El magistrado indicaba, por otra parte, la gravedad de las lesiones sufridas por los agentes de policía que, en el caso de uno de ellos, se produjeron por un fuerte golpe en la parte superior del casco reglamentario causado por un objeto contundente arrojado por uno de los participantes en las manifestaciones.
Apuntaba que como consecuencia de la brutalidad del impacto se produjo la fractura del casco protector y el agente se desplomó en el suelo, inconsciente, sufriendo una serie de lesiones que le han inhabilitado para el ejercicio de su profesión.
Está claro, escribió el juez de Tsunami, «que el resultado de esta acción fueron unas lesiones muy graves, un resultado lesivo que la instrucción debe indagar si resulta objetivamente imputable a la acción de Tsunami y sus organizadores».