Una juez absuelve a un acusado por denuncia falsa: la palabra de la mujer no es «por sí misma condenatoria»
La magistrada recuerda que la declaración de una mujer denunciante por violencia de género es un testimonio especialmente cualificado para el tribunal, lo que no significa que sea prueba de cargo inmediata para condenar al acusado.
En pleno auge del debate público sobre la existencia de denuncias falsas en materia de violencia de género los jueces dejan claro que no todo vale. Un juzgado madrileño absuelve a un acusado para el que se pedían 3 años de prisión por una denuncia falsa de su ex pareja.
La titular del juzgado de lo Penal número 5 de Alcalá de Henares recuerda en el fallo que la mera palabra de la denunciante no es dogma: su declaración no puede considerarse «por sí misma» incuestionable sin el respaldo de «pruebas de cargo válidas y suficientes» para desmontar la presunción de inocencia del acusado.
El detalle de que la mujer denunciase los episodios de insultos y vejaciones «al día siguiente de que el acusado la echara de casa» -y en base a «alegaciones genéricas sin concreción temporal ni espacial» sobre cómo se produjeron- hace que «no pueda atribuirse a la declaración de la perjudicada mayor grado de credibilidad que a la del acusado, debiendo en consecuencia aplicarse el principio penal del in dubio pro reo», sostiene la juez.
Además, en su sentencia, recoge que de acuerdo con la jurisprudencia fijada por el Supremo, la declaración de la víctima «no es prueba indiciaria sino directa» y, por lo tanto, es testimonio especialmente cualificado para la acusación. Pero a continuación advierte de que ello no significa que se convierta «por sí misma y automáticamente en prueba de cargo suficiente, pues, como todas, está sometida a la valoración del Tribunal sentenciador».
La juez advierte que no se puede «atribuir a la versión» de la denunciante el valor suficiente para «desvirtuar» por sí sola «el principio de presunción de inocencia»
Como recordaba en sus escritos el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, letrado del acusado, además, el Alto Tribunal determina que para condenar a un hombre por violencia de género en base a una única prueba -en este caso el testimonio de la víctima- es necesario que concurran tres requisitos: que de las relaciones entre acusadora y acusado no pueda derivarse la existencia de «un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole» que haga perder credibilidad a la declaración; que éste sea «verosímil», es decir, que pueda constatarse objetivamente «la existencia del hecho» denunciado; y, que se prolongue en el tiempo «sin ambigüedades ni contradicciones».
Algo que no se da en este caso concreto donde la juez determinó que «nos encontramos con dos versiones contradictorias. Y ante la existencia de versiones contradictorias hay que entrar a analizar las mismas a fin de determinar si se puede dar mayor verosimilitud a una versión sobre la otra».
Porque tanto derecho tiene el «acusado a mentir» como existe la posibilidad de que lo haga quien lo acusa. Motivo por el que no se puede «atribuir a la versión de la perjudicada» el valor suficiente para «desvirtuar el principio de presunción de inocencia».