Reforma del Código Penal

Belarra plantea penas de hasta 4,5 años por matar animales silvestres: más que el mínimo por violación

Ione Belarra animales
Ione Belarra e Irene Montero. (Foto: EP)
Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

Podemos quiere que las penas por maltratar a «animales vertebrados», causándoles la muerte, lleguen hasta los 4,5 años de cárcel. Así lo recoge en una de las enmiendas registradas a su propia propuesta de modificación del Código Penal, actualmente en tramitación parlamentaria. El partido eleva las penas contempladas en el texto original -iniciativa del Ministerio de Derechos Sociales que dirige Ione Belarra- porque considera que determinados hechos deben «implicar en todo caso un cumplimiento efectivo de la pena de prisión». Este refuerzo punitivo provocaría que matar a un animal silvestre signifique en algunos casos un castigo mayor que una violación, que con la ley del sólo sí es sí rebaja su pena de 6 a 12 años a una de 4 a 12.

La formación morada propone que quien cause la muerte a un «animal vertebrado» -entre los que se incluyen no sólo las mascotas habituales, sino «los animales en libertad y silvestres»- sean castigados con entre uno y tres años de prisión. No obstante, esta pena puede verse incrementada hasta los 4,5 años en el caso de que concurran dos o más agravantes. Esto es: cuando exista «ensañamiento», cuando el hecho se ejecute «en presencia de un menor de edad o de una persona especialmente vulnerable», cuando el autor sea «el propietario o quien tenga confiado el cuidado del animal», cuando exista ánimo de lucro, cuando se cometa «para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia», cuando se lleve a cabo «en un evento público o para difundirlo a través de tecnologías de la información o la comunicación» o cuando se «utilice veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva».

Enmienda registrada por Unidas Podemos sobre maltrato animal.

Aunque ciertamente se trataría de casos excepcionales, Podemos quiere aplicar un castigo más alto a lo recogido en su primera propuesta. De igual modo, pretende aumentar también hasta los dos años (frente a los anteriores 18 meses) la pena máxima para el maltrato animal con lesiones.

«Animales silvestres»

Una de las novedades de la ley promovida por Ione Belarra es que se amplía la lista de animales protegidos por el actual Código Penal, de forma que -como se indica en la exposición de motivos- «no únicamente los animales domésticos, domesticados, o que convivan con el hombre verán su integridad física y emocional salvaguardada por la norma penal, sino que a ellos se añaden los animales en libertad y silvestres».

En el texto, defienden que «este cambio enmienda una de las más evidentes carencias del tipo actual, que deja fuera de su ámbito de aplicación supuestos como los recientemente ocurridos en los que algunas personas se dedican a lesionar, maltratar, ahogar, atropellar e incluso acabar con la vida de jabalíes y otros animales salvajes por el mero disfrute personal».

Según el departamento, «existe una sensación generalizada de que las penas por maltrato animal resultan poco efectivas y carecen de efecto disuasorio ante dichas acciones lo que dificulta establecer mecanismos de salvaguarda de los animales víctima del maltrato, tanto en la tramitación de los procesos judiciales como al finalizar los mismos, que hacen necesarios la revisión del articulado y los mecanismos de protección de los animales en el marco del Código Penal».

Endurecer las penas

Precisamente, un informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que se debatirá el próximo jueves advierte de que endurecer las penas para este tipo de delitos puede afectar al principio de proporcionalidad. Así, por ejemplo, si compara el delito de lesiones de «animales vertebrados» que no requieran tratamiento veterinario con el delito leve de lesiones a las personas que no requieran tratamiento médico o quirúrgico, la pena es la misma, es decir, una pena de multa de uno a tres meses.

Más aún, con la futura ley de maltrato animal se pena con entre tres a 18 meses de cárcel pegar al perro y con entre seis meses a un año de cárcel si se agrede a la mujer (en ambos casos sin que haya lesiones graves). El CGPJ advierte además que ampliar el objeto de la ley a los animales «vertebrados», es decir, no domésticos, «plantea importantes problemas para conciliar la protección» del medio ambiente o la salud pública.

Ley del sólo sí es sí

En cuanto a la ley del sólo sí es sí, ahora en el centro de la polémica por la revisión de condenas a delincuentes sexuales, la norma de Irene Montero rebajó el tipo básico de la «agresión sexual». Esta reducción de la pena se produjo tras unificar los delitos de abuso y agresión previstos en el anterior Código Penal.

Antes de la reforma se castigaba con pena de prisión de uno a cinco años de cárcel al que atentara contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación. Con la nueva ley, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Esta modificación se produjo tras unificar el Gobierno los anteriores delitos de abuso y agresión.

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