Iglesias tendrá que pagar 12.000 € a OKDIARIO por su demanda ‘fake’: Irán y Venezuela sí le financiaron
Pablo Iglesias tendrá que pagar 12.000 euros a OKDIARIO por la demanda que han perdido en el Tribunal Supremo para tratar de amordazar al director de este periódico, Eduardo Inda, que denunció públicamente que las dictaduras de Irán y Venezuela le financiaron.
El fallo de la Sala de lo Civil condena al pago de las costas por presentar un recurso que ha sido completamente desestimado. Fuentes consultadas por este periódico desvelan que perder el pleito conllevará al ex líder de la formación morada el desembolso de al menos 12.000 euros a favor de las arcas de la empresa editora de este medio de comunicación. Todo ello sin perjuicio de tener que abonar otros conceptos por otro lado, como por ejemplo, el pago de sus propios abogados.
El fallo judicial, en el que el magistrado Rafael Sarazá Jimena ha ejercido como ponente, recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Civil estipula que «las costas del recurso de casación deben ser impuestas a los recurrentes». Igualmente, indican: «Procede acordar también la pérdida del depósito constituido de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial».
Se trata del tercer pronunciamiento de la Justicia en contra de Pablo Iglesias por este tema. La demanda inicial fue presentada el 4 de mayo de 2021 y la tumbó el Juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid. A continuación el ex vicepresidente segundo del Gobierno recurrió a la
Audiencia Provincial de Madrid. En esa instancia, la Sección Octava de nuevo tumbó las pretensiones del ex dirigente morado y le condenó en costas. No contentos con el segundo varapalo judicial, presentaron un recurso para anular las dos sentencias ante el Supremo que, por primera vez, entra a estudiar un pleito de Iglesias contra Inda. Lo hace para confirmar las sentencias de los órganos jurisdiccionales inferiores. Avala que, como decían los jueces de primera y de segunda instancia, hay base fáctica para afirmar que a Iglesias y Podemos les financiaron desde Caracas y Teherán, o lo que es lo mismo desde la República Bolivariana de Venezuela y la República Islámica de Irán.
No hubo ninguna vulneración al honor por decir la verdad, que Iglesias recibió dinero a raudales de países no democráticos. Así lo afirmó con contundencia Inda en El Programa de Ana Rosa, en Telecinco, el 12 de abril de 2021. «Algún día los medios de comunicación tendrán que reflexionar sobre la promoción constante de este personaje (refiriéndose a Pablo Iglesias) y de su partido, cuando es un partido antidemocrático, financiado por dos dictaduras: la venezolana, que asesina a disidentes, y la iraní, que cuelga homosexuales y lapida mujeres. Además de las declaraciones en televisión como contertulio, ese mismo día Inda publicó un artículo y un vídeo en OKDIARIO donde reiteraba estas acusaciones, extendiéndolas al entonces secretario general de Podemos y a otros altos cargos del partido», contextualiza la sentencia.
Tras el análisis, el Supremo considera correcta la decisión de la Audiencia Provincial que concluyó que no se había vulnerado el honor de los demandantes. Dan por bueno que la Fundación CEPS que, según la propia demanda, era «precursora» del partido Podemos, y por personas relevantes dentro de ese movimiento político recibieron fondos del régimen de Hugo Chávez. Asimismo, se referían a la financiación por parte de Irán, reconocida públicamente por el propio Pablo Iglesias en una conferencia, donde mencionó que era necesario «cabalgar» esas contradicciones. Recibió jugosos contratos para realizar programas para la delegación de la televisión iraní en España y le llegaron a pagar hasta las facturas de su teléfono móvil.
El Tribunal precisa que, aunque existiera debate sobre si los fondos fueron recibidos como financiación directa o como pago de servicios o programas de televisión, o si los recibió directamente Podemos o una fundación vinculada al partido antes de su creación, estas cuestiones no eliminan la base fáctica suficiente que sustenta las declaraciones de Inda. La Sala subrayó que el contexto en el que se realizaron las acusaciones –la crítica a la naturaleza democrática de Podemos y sus vínculos financieros con dos regímenes considerados dictaduras por los demandados– legitima el ejercicio de la libertad de expresión del periodista.
«La emisión del programa de televisión y la publicación del artículo tuvieron lugar durante la campaña de las elecciones autonómicas en la Comunidad de Madrid, en la que Podemos había difundido un vídeo en el que aparecía la imagen de varios periodistas, entre los que se encontraba Inda, justo antes de la imagen de una mujer joven que realizaba el saludo fascista, y se decía Ellos ya han hablado y Sólo se les escucha a ellos», recuerda el Supremo. A continuación recuerdan que la tertulia política de Ana Rosa Quintana hablaba precisamente del señalamiento de periodistas por parte de los políticos Pablo Iglesias e Irene Montero. «Inda hizo referencia a esta cuestión en el vídeo publicado en el diario digital, en el que manifestó que Iglesias lo había injuriado, calumniado y difamado al igual que a otros periodistas».
En el vídeo aparecían periodistas como Eduardo Inda, Ana Rosa Quintana, Ana Terradillos, Francisco Marhuenda o María Claver. Cuatro años después, ellos siguen informando a la sociedad española e Iglesias ha perdido el poder del que disfrutaba en el Gobierno y la Justicia le da la espalda cuando lleva a los tribunales las afirmaciones que, según él, vulneran su honor.