Crisis del coronavirus

El Gobierno prohíbe los actos religiosos al aire libre pero permite los conciertos de 200 personas

En las medidas de contención para la fase 1 se señala que "la asistencia a los lugares de culto (…) se condiciona a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas"

Sin embargo se puede ir a la terraza de un bar o restaurante con 10 amigos, asistir a un concierto o un espectáculo con 200 personas

Coronavirus: última hora en directo del Covid-19 y la desescalada

actos religiosos
Hermandad de Nuestra Señora del Rocío de Córdoba
Carlos Cuesta

Los supuestos criterios científicos y técnicos empiezan a quedar negados por la propia realidad. La normativa del Gobierno para la desescalada y el pase a la fase 1 prohíbe los actos religiosos al aire libre: procesiones, romerías o cualquier otro acto que se quiera practicar en la calle o en un camino.

Sin embargo, si esa misma gente decide congregarse hasta sumar un colectivo de 200 personas para, en vez de para participar en un acto religioso, disfrutar de un concierto, cuenta con las bendiciones del Ejecutivo de Pedro Sánchez.

La absoluta incongruencia ha sido recogida en un texto con fuerza legal. Un texto en el que el Gobierno ha empezado a relajar las condiciones del confinamiento. Y un texto donde se puede encontrar que en fase 1 se puede ir a la terraza de un bar o restaurante con 10 amigos, asistir a un concierto o un espectáculo con 200 personas, hacer turismo en grupo con 10 personas, o incluso producir y rodar una obra audiovisual. Pero lo que nadie podrá hacer, con el mismo número de personas, es participar en una celebración religiosa al aire libre.

El cambio ha venido recogido en el texto legal donde se detalla el pase a la fase 1. Y, de hecho, contradice el propio redactado del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en el que declaraba el estado de alarma y se señalaba en el artículo 11 sobre «medidas de contención en relación con los lugares de culto» que «la asistencia a los lugares de culto (…) se condiciona a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas (…) de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro», tal y como recuerdan desde la Asociación Española de Abogados Cristianos.

Puntualizaciones

Ahora, la «Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad», puntualiza estos aspectos.

Así, el artículo 33 sobre «reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales» señala que «podrá procederse a la reapertura al público de todos los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siempre que no superen un tercio del aforo autorizado. Además, si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas en total y, si son al aire libre, dicho aforo máximo será de doscientas personas, y siempre que cumplan los requisitos de la presente orden».

Sin embargo, para las celebraciones religiosas señala en el artículo 9 sobre lugares de culto que «se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias», en referencia a los actos dentro de las iglesias. Pero añade, «no se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto».

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