Fiscalía pide al Tribunal Supremo el ingreso en la cárcel de los golpistas del 1-O

Oriol Junqueras recurso
Oriol Junqueras cuando abandonó la cárcel de Lledoners. Foto: EP

La Fiscalía de Cataluña ha solicitado al tribunal Supremo que los presos, condenados por sedición y malversación, del 1-O ingresen en prisión mientras se resuelven los recursos sobre el tercer grado que les dio la Generalitat. En el escrito del Ministerio Público al que ha tenido acceso OKDIARIO, los fiscales recuerdan al Alto Tribunal que: «La Disposición  Adicional  5ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece, en su apartado 5,  el carácter suspensivo (de la libertad) del recurso de apelación en materia de clasificación cuando se trate de condenados por delitos graves y dé lugar a excarcelación, esto es, que se trate de clasificación en tercer grado, como sucede en el presente caso».

este martes, los fiscales han enviado los recursos de Oriol Juqueras, Raül Romeva, Jordi Cuixart, Jordi Sànchez, Jordi Turull, Josep Rull y Quim Forn, todos ellos cumpliendo en la prisión de Lledoners. Ayer, hicieron lo mismo pero con semilibertad de las dos mujeres del grupo la ex presidenta del Parlament Carme Forcadell y la exconsellera Dolors Bassa, pidiendo al Supremo que diera al recurso efectos suspensivos.

En su recurso, aseveran los miembros de la Fiscalía que, «es imposible que un juez de Vigilancia Penitenciaria resuelva “stricto sensu” un recurso de apelación. De hecho, el Juez de Vigilancia Penitenciaria sólo conoce por vía de recurso, esto es, del recurso interpuesto por el interno contra la resolución administrativa que le sanciona y los recursos interpuestos por el interno o por el Ministerio Fiscal contra la resoluciones administrativas en materia de clasificación».

Por tanto, dicen que lo que sucede es que a dichos recursos se les ha llamado por los operadores jurídicos de distintas formas, recurso de alzada, recurso de reforma o recurso de apelación, siendo «todas estas denominaciones impropias», pues realmente no se trata de un recurso de alzada, ni de un recurso de reforma, ni tampoco, de un recurso de apelación. Pese a ello, cuando el legislador señala “excepto cuando se haya dictado resolviendo un recurso de apelación contra resolución administrativa”, lo que evidentemente sucede es que optó por denominar a esos recursos innominados , como hacen parte de los operadores jurídicos, recursos de apelación.

Efecto suspensivo

Además, también dicen que, si el fin del efecto suspensivo del recurso del Ministerio Fiscal, es evitar, cuanto antes, que presos condenados a penas graves queden excarcelados, por el evidente riesgo de fuga, pues la reforma legislativa que así lo estableció tuvo mucho que ver con presos altamente peligrosos de la banda terrorista ETA, carecería de toda lógica que dicho efecto suspensivo se pospusiera al recurso de apelación propiamente dicho y no se refiriera al recurso de “apelación” que inicialmente se interpone contra la resolución administrativa, pues por mucha prisa que el juez de Vigilancia Penitenciaria se diese por resolver dicha “apelación”, el excarcelado tendría tiempo de sobra para huir a cualquier lugar del mundo, dejando, pues, completamente ineficaz el fin pretendido.

Y apostillan que, si se otorga efecto suspensivo a la impugnación del Ministerio Fiscal respecto de una resolución judicial, “carece de sentido que no se realice una interpretación que extienda dicho efecto frente a la resolución administrativa que otorga el tercer grado de clasificación penitenciaria” pues, a su juicio, si el recurso de apelación suspende la ejecutividad de la resolución judicial que se impugna, “con cuánta más razón el recurso de apelación debe ser suspensivo respecto de una simple resolución administrativa”.

Según el Ministerio Público, si frente a la resolución de la autoridad judicial, que es la encargada de revisar la resolución administrativa, el recurso es suspensivo, “necesariamente el recurso frente a la administración también debe considerarse suspensivo”.

Segunda vez

Le recuerdan los fiscales al Tribunal Supremo que, en la anterior excarcelación de los presos que cumplen en Lledoners, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 5 de Catalunya estimó el efecto suspensivo de la impugnación de la resolución de progresión a tercer grado en julio de 2020. Y añaden que el efecto que se produjo es que permanecieron en régimen de segundo grado hasta que el tribunal sentenciador, en este caso el propio Supremo, se pronunció al respecto señalando que la clasificación en tercer grado estaba indebidamente otorgada, por lo que durante la tramitación del recurso los condenados permanecieron en el grado que les correspondía.

Ahora deberá ser el Alto Tribunal el que decida sobre esta medida cautelar solicitada por los fiscales de Cataluña. Mientras, los cuatro fiscales del Procés Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno serán los encargados, como en la anterior ocasión, de redactar el recurso contra la medida en el Tribunal Supremo.

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