Comunidad de Madrid

Elecciones o moción de censura en Madrid: las claves de un conflicto abocado al Constitucional

Asamblea de Madrid

La mañana del miércoles 10 de marzo será recordada como la del día que se dinamitaron los pactos entre el PP y Ciudadanos para gobernar la mayoría de las comunidades autónomas en las que mantenían una coalición: el mayor exponente ha sido la convocatoria de elecciones de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y la posterior presentación de dos mociones de censura por parte de Más Madrid y PSOE, un conflicto jurídico que abocado a resolverse en el Tribunal Constitucional si alguna de las partes decide judicializar el asunto. OKDIARIO explica las claves de la travesía jurídica que se avecina.

El recorrido jurídico es, en realidad, bastante simple. Primero entraría en juego la Sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid TSJM) quien resolverá sobre el conflicto en primera instancia. Una vez haya resolución, explican las fuentes jurídicas consultadas por OKDIARIO que deberá ser el Constitucional quien atienda el recurso de casación autonómica y zanjar la cuestión.

Dicen las fuentes que el Supremo «aquí no pinta nada» porque es el TSJ de Madrid quien entiende de las leyes autonómicas, y el Constitucional de las electorales en general. Pero también podría entrar de forma directa al Constitucional si alguna de las partes considera vulnerados sus derechos como parlamentarios, pues sería el tribunal competente en ese caso.

El conflicto

El conflicto está claro: ¿Qué ha sido primero, el decreto de convocatoria de elecciones o la entrada en el registro de las mociones de censura de los partidos de izquierdas? Ese es el quid de la cuestión que dirimirá si hay o no elecciones en Madrid el próximo día 4 de mayo. Ni los expertos se ponen de acuerdo al respecto. Las fuentes se debaten entre si la firma de Ayuso convocando las elecciones es válida como previa a la presentación de las mociones o si, por el contrario, las mociones son anteriores porque la disolución de la Asamblea no se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

La maraña jurídica deja abiertas las opciones para ambas partes. Pocas cosas claras hay por el momento, pues es la primera vez que sucede algo así. Pero hay tres que sí que no se pueden cambiar y que afectarán, y mucho, a los plazos judiciales.

La primera es que el caso está abocado a terminar en el Tribunal Constitucional. La segunda es que este jueves, cuando se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la disolución de la Asamblea de Madrid, comenzará el período electoral que, como sucediera con las elecciones catalanas y ya explicó el TSJ catalán, no se pueden paralizar mientras se resuelven los recursos que se presenten y, por tanto, no se pueden solicitar medidas cautelarísimas que paralicen el proceso.

Eso sí, como el pleno de moción se produciría antes de la convocatoria electoral según el Estatuto de la Comunidad de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid está obligado a dirimir la cuestión no solo de forma previa a la fecha de las elecciones, sino de la del pleno de la moción. Por tanto, está obligado a tener la resolución antes del 29 de marzo.

Esto último viene determinado por la tercera de las cuestiones que no generan duda. Según el Estatuto de la Comunidad de Madrid, una vez presentadas y tramitadas por la Mesa las mociones de censura y “transcurrido dicho plazo, la presidencia de la Asamblea convocará el pleno para debate y votación de la moción de censura, que no podrán tener lugar antes del transcurso de cinco días ni después de veinte días desde la presentación de la primera moción”.

Por tanto, y mientras el TSJM y el Tribunal Constitucional deciden quién tiene la razón, ambos procedimientos, tanto las mociones como las elecciones, se tramitarían en paralelo. La duda ahora está en quién será el primero en acudir a la Justicia. Más Madrid y PSOE esperarán a ver si mañana, que hay pleno convocado, acuden el resto de formaciones políticas y si la presidencia decide tramitar sus peticiones en los plazos legales. En el caso del PP, esperarán a ver si, efectivamente, si se tramitan las mociones, momento en el cual acudirán a los tribunales.

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